Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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baja de una (01) de las cinco (05) lineas de inspeccion vehicular de MORDAZA liviana autorizadas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2189-2009MTC/15, de fecha 15 de junio del 2009 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo a la empresa FARENET S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para operar cuatro (04) lineas de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA liviana y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 1401, Bellavista ­ Callao; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2521-2009MTC/15, de fecha 24 de MORDAZA de 2009 y publicada el 09 de octubre del mismo ano, se autorizo el cambio de linea de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA mixta senalada en la Resolucion Directoral N° 2189-2009-MTC/15, a una de MORDAZA liviano, modificandose dicho resolutivo en el sentido que la empresa FARENET S.A.C. se encuentra autorizada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con cinco (05) lineas de inspeccion de MORDAZA liviana; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2430-2010MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2010 y publicada el 14 de octubre del mismo ano, se aprobo la transferencia, por fusion de sociedades de las autorizaciones otorgadas a la empresa FARENET S.A.C., para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales N°s 14811-2007-MTC/15 (modificada por resoluciones Directorales N°s 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15), 2189-2009-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral N° 2521-2009-MTC/15) y 467-2010MTC/15, a favor de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., por ser esta MORDAZA la absorbente a titulo universal de la primera, modificando las referidas autorizaciones en ese sentido; Que, mediante Parte Diario N° 099974 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita modificacion de su autorizacion otorgada mediante resolucion Directoral N° 2521-2009MTC/15 referida a la baja de una (01) de las cinco (05) lineas de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA liviana autorizadas; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, en adelante La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe N° 1332-2013MTC/15.03.AA.vh, concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ, cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizado, solicite la baja de una de sus lineas de inspeccion tecnica vehicular otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la baja de una (01) de las cinco (05) lineas de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA liviana autorizadas mediante Resolucion Directoral N° 2189-2009-MTC/15 modificandose dicho resolutivo en el sentido que la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. se encuentra autorizada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar cuatro (04) lineas de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA liviana, quedando lo demas en los mismos terminos senalados en la referida resolucion. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 994993-1

Autorizan a Via MORDAZA Escuela de Conductores la modificacion de los terminos de autorizacion contenida en la R.D. Nº 2673-2013-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3741-2013-MTC/15 MORDAZA, 13 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 106253, 106994 y 123609, presentados por la empresa denominada VIA MORDAZA ESCUELA DE CONDUCTORES; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2673-2013MTC/15 de fecha 01 de MORDAZA de 2013, se autorizo a la empresa denominada VIA MORDAZA ESCUELA DE CONDUCTORES, con RUC Nº 20539102037 y con domicilio en MORDAZA Jacarandas Nº 461, Mz. Y-3, Lt. 8, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 106253 y 106994 de fechas 26 y 31 de MORDAZA de 2013, respectivamente, La Escuela presenta solicitud sobre autorizacion para cambio de local al ubicado en Av. Zarumilla Nº 025, Urbanizacion El Ingeniero I Etapa, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 5607-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de agosto de 2013, notificado el 16 de agosto del presente ano, esta administracion formulo las

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