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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504652 baja de una (01) de las cinco (05) líneas de inspección vehicular de tipo liviana autorizadas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2189-2009- MTC/15, de fecha 15 de junio del 2009 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de julio del mismo año, se autorizó a la empresa FARENET S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular tipo liviana y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. José Gálvez N° 1401, Bellavista – Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 2521-2009- MTC/15, de fecha 24 de julio de 2009 y publicada el 09 de octubre del mismo año, se autorizó el cambio de línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta señalada en la Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15, a una de tipo liviano, modifi cándose dicho resolutivo en el sentido que la empresa FARENET S.A.C. se encuentra autorizada como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con cinco (05) líneas de inspección de tipo liviana; Que, mediante Resolución Directoral N° 2430-2010- MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2010 y publicada el 14 de octubre del mismo año, se aprobó la transferencia, por fusión de sociedades de las autorizaciones otorgadas a la empresa FARENET S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales N°s 14811-2007-MTC/15 (modifi cada por resoluciones Directorales N°s 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15), 2189-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral N° 2521-2009-MTC/15) y 467-2010- MTC/15, a favor de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., por ser ésta última la absorbente a título universal de la primera, modifi cando las referidas autorizaciones en ese sentido; Que, mediante Parte Diario N° 099974 de fecha 16 de julio de 2013, la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita modifi cación de su autorización otorgada mediante resolución Directoral N° 2521-2009- MTC/15 referida a la baja de una (01) de las cinco (05) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizadas; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1332-2013- MTC/15.03.AA.vh, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ, cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado, solicite la baja de una de sus líneas de inspección técnica vehicular otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la baja de una (01) de las cinco (05) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizadas mediante Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15 modifi cándose dicho resolutivo en el sentido que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. se encuentra autorizada como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, quedando lo demás en los mismos términos señalados en la referida resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 994993-1 Autorizan a Vía Segura Escuela de Conductores la modificación de los términos de autorización contenida en la R.D. Nº 2673-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3741-2013-MTC/15 Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 106253, 106994 y 123609, presentados por la empresa denominada VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2673-2013- MTC/15 de fecha 01 de julio de 2013, se autorizó a la empresa denominada VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES, con RUC Nº 20539102037 y con domicilio en Calle Jacarandas Nº 461, Mz. Y-3, Lt. 8, Urbanización Santa Victoria, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 106253 y 106994 de fechas 26 y 31 de julio de 2013, respectivamente, La Escuela presenta solicitud sobre autorización para cambio de local al ubicado en Av. Zarumilla Nº 025, Urbanización El Ingeniero I Etapa, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Ofi cio Nº 5607-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de agosto de 2013, notifi cado el 16 de agosto del presente año, esta administración formuló las