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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504647 solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en el artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, en concordancia con su Reglamento y el TUPA del Ministerio, y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada con escrito de registro Nº 2008-003205, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados al 07 de octubre de 2009; Que, con escrito de registro N° 2012-011713 del 28 de febrero de 2012, la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 071-2002- MTC/15.03; pedido que inicialmente fue formulado con escrito de registro N° 2012-003266, por la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días, el cual se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido éste Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que la misma haya quedado aprobada automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 23 de agosto de 2012; Que, mediante Informe N° 4278-2012-MTC/29.02 del 10 de octubre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 20 de agosto de 2012, a la estación radiodifusora de titularidad de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión por televisión en UHF con características técnicas autorizadas a excepción de la ubicación de la planta transmisora, cuyo cambio fue solicitado con escrito de registro N° 062389 del 24 de julio de 2007, reiterado con escrito de registro N° 2012-057388 del 03 de setiembre de 2012, y aprobado por Resolución Directoral N° 1001-2013-MTC/28 del 02 de agosto de 2013. Asimismo, el citado informe señala que la administrada cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 187-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juliaca, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización; Que, mediante Informe Nº 1586-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de transferencia y renovación de autorización presentadas, opina lo siguiente: - Respecto a la transferencia de la autorización: declarar aprobada en virtud del silencio administrativo positivo, al 07 de octubre de 2009, la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03 a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO, a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA; reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados, y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma. - Respecto a la renovación de la autorización, declarar aprobada en virtud del silencio administrativo positivo, al 23 de agosto de 2012, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071- 2002-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 07 de octubre de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2002-MTC/15.03, a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3°.- Declarar aprobada al 23 de agosto de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 4°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 071-2002- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 09 de mayo de 2022. Artículo 5°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones