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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504886 Que, los mencionados cursos son de vital importancia para la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pues proveerán a las servidoras del conocimiento en los subsistemas de gestión del empleo así como en la gestión del desarrollo y la capacitación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gina Roxana Sánchez Pimentel Analista de Capacitación de la Gerencia de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del 16 al 19 de octubre de 2013, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje de la señorita Yessica Doris Pérez Astuhuaman, Profesional en Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del 22 al 25 de octubre de 2013, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo del presupuesto asignado para capacitación de la Entidad, según el siguiente detalle: Señorita Gina Roxana Sánchez Pimentel Nombre del curso : “Evaluación de Programas de Recursos Humanos y Metodología ROI” Pasajes aéreos : US$ 731.82 Viáticos (3 días) : US$ 1,050.00 370x3 TOTAL : US$ 1,781.82 Señorita Yessica Doris Pérez Astuhuaman Nombre del curso : “Gestión y Selección por Competencias” Pasajes aéreos : US$ 635.00 Viáticos (3 días) : US$ 1,050.00 370x3 TOTAL : US$ 1,685.00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, las profesionales cuyo viaje se autoriza deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1000811-1 AGRICULTURA Y RIEGO Declaran el 30 de junio de cada año como “Día Nacional de los Granos Andinos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0392-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N°s. 2607 y 2731-2013-MINAGRI- DGCA/DPC de fechas 19 y 27 de setiembre de 2013, respectivamente, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, que remite y hace suyos los Informes Nºs 065 y 069-2013-MINAGRI-DGCA/DPC/JLRA, respectivamente, ambos de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la citada Dirección General, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, establece como objetivo considerar como Patrimonio Natural de la Nación, entre otros, a los cultivos nativos de la Cañihua, Kiwicha y Quinua; asimismo el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 144- 2013-MINCETUR-DM, declara como Producto Bandera a la Quinua; Que, en el marco del Sexagésimo Sexto Período de Sesiones, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº A/RES/66/221, ha declarado el año 2013 como “Año Internacional de la Quinua”, resaltando que la quinua es un alimento natural con un elevado valor nutritivo, y reconociendo que los pueblos indígenas andinos han mantenido controlada, protegida y preservada en su estado natural a la quinua, incluidas sus numerosas variedades cultivadas, para la alimentación de las generaciones actuales y las venideras; Que, características similares y complementarias a la quinua, la tienen otros granos andinos como la kiwicha o amaranto, la cañihua y el tarwi o chocho, que presentan un alto índice de proteínas, aminoácidos esenciales, calcio, fósforo, hierro y vitaminas, superiores a otros cereales, contando el Perú con una gran diversidad genética de estas cuatro especies de granos andinos, tanto en condición silvestre como cultivada, las cuales cubren diversos espacios ecológicos de nuestro país, principalmente en la zona altoandina, donde sus cultivos prosperan sobre los 3,000 msnm, con características comunes como su rusticidad agronómica y su bajo requerimiento hídrico, convirtiéndose en una excelente alternativa de consumo para la población, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional del país; Que, las potencialidades de estos cuatro granos andinos son inmensas, tanto para su consumo como granos enteros o para su transformación industrial en harina, hojuelas, extruidos, mezclas, instantáneos, y más, lo que conlleva no solo a mejorar la nutrición de la población, sino además a generar más puestos de trabajo a lo largo de toda la Cadena Agro Productiva (trabajo en campo, post cosecha, transformación, comercialización, gastronomía, turismo); siendo necesario promover el consumo de estos cuatro granos andinos, así como avanzar en el desarrollo de sistemas agronómicos y agroindustriales, que contribuyan a su óptimo aprovechamiento; Que, en atención a la fi nalidad expuesta, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación efectuada con la Comisión Multisectorial del “Año Internacional de la Quinua 2013” durante la reunión de trabajo realizada el 26 de junio de 2013, se ha propuesto establecer como el “Día Nacional de los Granos Andinos” el 30 de junio de cada año, entre otros, por cuanto este reconocimiento de envergadura nacional e internacional generará una mayor demanda en el mercado interno y externo de dichos productos alimenticios, así como un mayor interés de investigar en relación a dichos granos andinos, con proyección a la conformación de un Instituto o Consejo Nacional o Internacional de Investigación y Promoción de Granos Andinos, como sustento para lograr el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los mismos; Que, en ese sentido, es de interés nacional revalorar, fomentar y difundir el consumo de la quinua, la kiwicha o amaranto, la cañihua y el tarwi o chocho, tanto a nivel nacional como internacional, siendo pertinente establecer la celebración del “Día Nacional de los Granos Andinos”, por su valioso aporte a la seguridad alimentaria y nutricional del país, además de contribuir a mejorar la nutrición de la población mundial, así como, dinamizar y mejorar su producción, procesamiento y mayor aprovechamiento de estos valiosos granos andinos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, y la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación;