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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (16/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504903 de Belén manifi esta que su Comuna no tiene interés en desarrollar el proyecto “Construcción del Hipermercado de Belén”, y que se compromete a colaborar con la ejecución del proyecto “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”, promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual contempla la construcción de dos mercados así como zonas comerciales afi nes; Que, el referido pronunciamiento del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, se enmarca en su función de dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, prevista en el inciso 8) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum Nº 1022-2013/SBN- DGPE-SDDI del 18 de septiembre de 2013, se solicitó a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, se consulte si, tomando en consideración las circunstancias descritas en los párrafos precedentes, es posible la independización y transferencia del área solicitada, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de que ejecute el proyecto “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”; Que, mediante el Informe Nº 130-2013/SBN-DNR del 11 de octubre de 2013, la Dirección de Normas y Registro de esta Superintendencia concluye que sí es viable la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del área de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para la ejecución del proyecto “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”; Que, mediante la evaluación técnica de gabinete realizada el 10 de octubre de 2013, se verifi có lo siguiente: a) de acuerdo a las imágenes aéreas del programa Google Earth, las que son utilizadas como apoyo técnico referencial cuando la resolución y la escala lo permiten, se observa con fecha (10/2013) edifi caciones correspondientes al Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa, b) según la base gráfi ca, se visualiza el área en consulta dentro del ámbito inscrito con registro CUS Nº 51182, y c) revisadas las diferentes bases gráfi cas referenciales, no se visualiza concesiones mineras, restos arqueológicos ni áreas naturales protegidas sobre el área en consulta; Que, según lo indicado en el proyecto “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”, las obras de equipamiento urbano comercial serán ejecutadas bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante la Resolución Nº 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013, establece que si el programa o proyecto de desarrollo o inversión está previsto para ser ejecutado por terceros, en la resolución de transferencia deberá establecerse como obligación de la entidad adquirente presentar, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notifi cación de la resolución, el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la fi nalidad para la cual fue transferido el predio, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verifi car el cumplimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 159-2013/SBN-DGPE-SDDI del 11 de octubre de 2013, resulta procedente independizar y declarar la desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado; asimismo, resulta procedente aprobar la transferencia de dominio a título gratuito de la referida área a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución del proyecto “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”; de conformidad con los artículos 43º, 62º, 63º y 65º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; Que, sólo para efectos registrales, a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, la independización, desafectación y transferencia de dominio deberán ser inscritas en el Registro de Predios por el solo mérito de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 43º in fi ne y 68º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la independización del área de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa”, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m2, ubicada en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, a la que se refi ere el artículo precedente, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito del área de 65 666,31 m2, ubicada en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, a la que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución del proyecto “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”, el cual será implementado bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas. Artículo 4º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de un (01) año contado desde la notifi cación de la presente Resolución, deberá presentar el Certifi cado de Zonifi cación compatible con la fi nalidad señalada en el artículo tercero de la presente Resolución; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 005-2013/SBN. Artículo 5º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notifi cación de la presente Resolución, deberá presentar el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico legales para su ejecución; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/SBN. Artículo 6º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notifi cación de la presente Resolución, deberá presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la fi nalidad señalada en el artículo tercero de la presente Resolución, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verifi car el cumplimiento.