Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

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Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 159-2013/SBN-DGPE-SDDI del 11 de octubre de 2013, resulta procedente independizar y declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del area de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar MORDAZA MORDAZA Lores Tenazoa" de 117 724,40 m2, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado; asimismo, resulta procedente aprobar la transferencia de dominio a titulo gratuito de la referida area a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para la ejecucion del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen"; de conformidad con los articulos 43º, 62º, 63º y 65º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias; Que, solo para efectos registrales, a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, la independizacion, desafectacion y transferencia de dominio deberan ser inscritas en el Registro de Predios por el solo merito de la presente Resolucion, de conformidad con los articulos 43º in fine y 68º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la independizacion del area de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar MORDAZA MORDAZA Lores Tenazoa", ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del area de 65 666,31 m2, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, a la que se refiere el articulo precedente, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia de dominio a titulo gratuito del area de 65 666,31 m2, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, a la que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para la ejecucion del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen", el cual sera implementado bajo la modalidad de Asociaciones Publico-Privadas. Articulo 4º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el plazo MORDAZA de un (01) ano contado desde la notificacion de la presente Resolucion, debera presentar el Certificado de Zonificacion compatible con la finalidad senalada en el articulo tercero de la presente Resolucion; en caso contrario, revertira el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 005-2013/SBN. Articulo 5º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el plazo MORDAZA de dos (2) anos contados desde la notificacion de la presente Resolucion, debera presentar el programa o proyecto de desarrollo o inversion con los respectivos planes y estudios tecnico legales para su ejecucion; en caso contrario, revertira el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/SBN. Articulo 6º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el plazo MORDAZA de dos (2) anos contados desde la notificacion de la presente Resolucion, debera presentar el contrato de adjudicacion o concesion, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual debera contener como minimo las obligaciones concordantes con la finalidad senalada en el articulo tercero de la presente Resolucion, asi como las clausulas de garantia para dicho cumplimiento, las causales de resolucion, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento.

de MORDAZA manifiesta que su Comuna no tiene interes en desarrollar el proyecto "Construccion del Hipermercado de Belen", y que se compromete a colaborar con la ejecucion del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen", promovido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual contempla la construccion de dos mercados asi como zonas comerciales afines; Que, el referido pronunciamiento del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se enmarca en su funcion de dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo municipal, prevista en el inciso 8) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante el Memorandum Nº 1022-2013/SBNDGPE-SDDI del 18 de septiembre de 2013, se solicito a la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, se consulte si, tomando en consideracion las circunstancias descritas en los parrafos precedentes, es posible la independizacion y transferencia del area solicitada, a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a efectos de que ejecute el proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen"; Que, mediante el Informe Nº 130-2013/SBN-DNR del 11 de octubre de 2013, la Direccion de Normas y Registro de esta Superintendencia concluye que si es viable la transferencia de dominio a titulo gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del area de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar MORDAZA MORDAZA Lores Tenazoa" de 117 724,40 m2, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para la ejecucion del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen"; Que, mediante la evaluacion tecnica de gabinete realizada el 10 de octubre de 2013, se verifico lo siguiente: a) de acuerdo a las imagenes aereas del programa Google Earth, las que son utilizadas como apoyo tecnico referencial cuando la resolucion y la escala lo permiten, se observa con fecha (10/2013) edificaciones correspondientes al Fuerte Militar MORDAZA MORDAZA Lores Tenazoa, b) segun la base grafica, se visualiza el area en consulta dentro del ambito inscrito con registro CUS Nº 51182, y c) revisadas las diferentes bases graficas referenciales, no se visualiza concesiones mineras, restos arqueologicos ni areas naturales protegidas sobre el area en consulta; Que, segun lo indicado en el proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen", las obras de equipamiento MORDAZA comercial seran ejecutadas bajo la modalidad de Asociaciones Publico-Privadas; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobacion de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolucion Nº 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013, establece que si el programa o proyecto de desarrollo o inversion esta previsto para ser ejecutado por terceros, en la resolucion de transferencia debera establecerse como obligacion de la entidad adquirente presentar, en el plazo MORDAZA de dos (2) anos contados desde la notificacion de la resolucion, el contrato de adjudicacion o concesion, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual debera contener como minimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, asi como las clausulas de garantia para dicho cumplimiento, las causales de resolucion, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establece que en tanto no concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administracion y disposicion de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales continuara ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º, literal a), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

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