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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504892 principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-EM, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designándose a sus integrantes, la misma que ha sido modifi cada mediante Resoluciones Supremas Nº 009- 2009-EM, Nº 051-2009-EM, Nº 069-2009-EM, Nº 049-2012- EM, Nº 112-2012-EM y Nº 007-2013-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2012-EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratifi có: i) la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012 que acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012- MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto; Que, el citado Comité de Inversión, es el encargado de llevar a cabo el Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto “Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 084-2013-MEM-VME de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó: i) la versión fi nal del Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; ii) los precios de referencia, volúmenes mínimos garantizados, requerimientos del FISE, aplicados al Proyecto; y, iii) las Bases Integradas del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del citado Proyecto; Que, con fecha 16 de julio de 2013 se realizó en acto público, la presentación y apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicación de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público, a la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., la misma que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 de las Bases Integradas del Concurso, ha constituido la Sociedad Operadora TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., empresa que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.2.4 del Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, el cual forma parte del Anexo 4 de las Bases Integradas del Concurso; en la Fecha de Cierre del Concurso, el Ministerio de Energía y Minas deberá entregar a la Sociedad Operadora del Proyecto, copia de la Resolución Suprema que autoriza la suscripción del Contrato de acuerdo a las Leyes Aplicables; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos, para que en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., el cual forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1000810-3 Modifican procedimiento del TUPA del Ministerio previsto en el Ítem IM06 “Acreditación o Renovación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2013-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2013 VISTO, el Informe Nº 052-2013-MEM/OGP/DIR de 02 de octubre de 2013, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la modifi cación y actualización de diversos procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería en el Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 025-2013-EM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, incorporando en su artículo 105-A como órgano de línea a la Dirección General de Formalización Minera, y se determinan sus funciones y atribuciones conforme al artículo 105-B; Que, de conformidad con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por resolución ministerial del sector; Que, con Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se contempla el procedimiento de “Acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal”, signado con el Ítem IM06, siendo la Dirección de Promoción Minera la dependencia responsable de la evaluación y su Titular la autoridad competente para resolver el trámite; Que, con la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, según el inciso e) del artículo 105-B de dicho Reglamento, se le asignó a la Dirección General de Formalización Minera la atribución de evaluar las solicitudes de califi cación como Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditación respectivas; Que, en ese sentido, según lo referido en el Informe Nº 052-2013-MEM/OGP/DIR, el mencionado procedimiento administrativo signado con el Ítem IM06 en el TUPA del Ministerio, corresponde ser evaluado y resuelto por la Dirección General de Formalización Minera, por lo que se requiere de su actualización; Con el visto bueno del Viceministro de Minas, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;