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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504895 sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fi scalización, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC” (en adelante, “RENOCC”) creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR. Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento debe entenderse referida al “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR. Artículo 2°.- Defi niciones A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considérese las siguientes defi niciones: 2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. 2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta defi nición a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a través de terceros, con el objeto de comercializarlas. 2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor de una empresa contratista. Artículo 3°.- De la información necesaria para la inscripción en el RENOCC A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante. En complemento a la información mínima señalada en el artículo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripción en el RENOCC, los interesados deberán indicar: a) Identifi cación de la empresa - Nombre o denominación social - Número de R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica b) Identifi cación de la obra - Denominación de la obra - Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley. - Denominación de la empresa contratista - Lugar de ejecución de la obra - Fecha probable de inicio y término de la obra - Nombre, documento de identidad, número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes. En este supuesto, de existir más de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro. Artículo 4°.- Actualización de la información del RENOCC La obligación de actualización de información a la que se refi ere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente. Artículo 5°.- Acceso a la información del RENOCC El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional con las referidas entidades. Artículo 6°.- Del reporte en caso de fi nalización en las actividades de construcción civil En caso se concluya o fi nalice la obra de construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva fi nalización a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7°.- De la implementación progresiva El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR. Para el caso de las demás Regiones del país, la obligación de registrar las obras en el RENOCC será exigible a partir de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo antes referido. Disposición Complementaria y Final Única.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1000461-2 Aceptan donación efectuada por la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo - AMSPE, a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2013-TR Lima, 15 de octubre de 2013