Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

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b) Identificacion de la obra - Denominacion de la obra - Numero de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley. - Denominacion de la empresa contratista - Lugar de ejecucion de la obra - Fecha probable de inicio y termino de la obra - Nombre, documento de identidad, numero telefonico y correo electronico del responsable de la obra c) Informacion de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laboraran en la obra En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un area que involucre a dos o mas distritos, para su inscripcion en el RENOCC debera precisarse su ambito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes. En este supuesto, de existir mas de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante debera designar a una sola persona responsable para efectos del registro. Articulo 4°.- Actualizacion de la informacion del RENOCC La obligacion de actualizacion de informacion a la que se refiere el articulo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprendera toda la informacion senalada en el articulo precedente. Articulo 5°.- Acceso a la informacion del RENOCC El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra facilitar el acceso a la informacion contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevencion del delito. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo celebrara convenios de cooperacion inter institucional con las referidas entidades. Articulo 6°.- Del reporte en caso de finalizacion en las actividades de construccion civil En caso se concluya o finalice la obra de construccion civil, la empresa contratista o sub-contratista debera reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalizacion a traves del aplicativo informatico disponible en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7°.- De la implementacion progresiva El registro se pondra funcionamiento para MORDAZA Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR. Para el caso de las demas Regiones del MORDAZA, la obligacion de registrar las obras en el RENOCC sera exigible a partir de los sesenta (60) dias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo MORDAZA referido. Disposicion Complementaria y Final Unica.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promocion del empleo y capacitacion para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion y fiscalizacion, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el "Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC", cuya administracion esta a cargo de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC es de ambito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC", el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripcion que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construccion civil; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementacion del "Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC"; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto La presente Resolucion Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementacion del "Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC" (en adelante, "RENOCC") creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, toda mencion al Reglamento debe entenderse referida al "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC", aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR. Articulo 2°.- Definiciones A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considerese las siguientes definiciones: 2.1. Obras de construccion civil: Son obras de construccion civil aquellas actividades contenidas en la Seccion F; Division 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3. 2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o juridica que realiza actividades u obras de construccion civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definicion a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a traves de terceros, con el objeto de comercializarlas. 2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o juridica que realiza actividades u obras de construccion civil a favor de una empresa contratista. Articulo 3°.- De la informacion necesaria para la inscripcion en el RENOCC A efectos de la inscripcion en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberan emplear el formato electronico que se encuentra disponible en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al cual podran acceder con el Registro Unico del Contribuyente (RUC) y la clave MORDAZA la empresa solicitante. En complemento a la informacion minima senalada en el articulo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripcion en el RENOCC, los interesados deberan indicar: a) Identificacion de la empresa - Nombre o denominacion social - Numero de R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona juridica

1000461-2

Aceptan donacion efectuada por la Asociacion Mundial de los Servicios Publicos de Empleo - AMSPE, a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2013-TR MORDAZA, 15 de octubre de 2013

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