Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013
504895
b) Identificacion de la obra - Denominacion de la obra - Numero de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley. - Denominacion de la empresa contratista - Lugar de ejecucion de la obra - Fecha probable de inicio y termino de la obra - Nombre, documento de identidad, numero telefonico y correo electronico del responsable de la obra c) Informacion de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laboraran en la obra En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un area que involucre a dos o mas distritos, para su inscripcion en el RENOCC debera precisarse su ambito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes. En este supuesto, de existir mas de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante debera designar a una sola persona responsable para efectos del registro. Articulo 4°.- Actualizacion de la informacion del RENOCC La obligacion de actualizacion de informacion a la que se refiere el articulo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprendera toda la informacion senalada en el articulo precedente. Articulo 5°.- Acceso a la informacion del RENOCC El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra facilitar el acceso a la informacion contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevencion del delito. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo celebrara convenios de cooperacion inter institucional con las referidas entidades. Articulo 6°.- Del reporte en caso de finalizacion en las actividades de construccion civil En caso se concluya o finalice la obra de construccion civil, la empresa contratista o sub-contratista debera reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalizacion a traves del aplicativo informatico disponible en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7°.- De la implementacion progresiva El registro se pondra funcionamiento para MORDAZA Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR. Para el caso de las demas Regiones del MORDAZA, la obligacion de registrar las obras en el RENOCC sera exigible a partir de los sesenta (60) dias de la entrada en vigencia del Decreto Supremo MORDAZA referido. Disposicion Complementaria y Final Unica.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo
sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promocion del empleo y capacitacion para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion y fiscalizacion, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el "Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC", cuya administracion esta a cargo de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC es de ambito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC", el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripcion que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construccion civil; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementacion del "Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC"; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto La presente Resolucion Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementacion del "Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC" (en adelante, "RENOCC") creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, toda mencion al Reglamento debe entenderse referida al "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC", aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR. Articulo 2°.- Definiciones A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considerese las siguientes definiciones: 2.1. Obras de construccion civil: Son obras de construccion civil aquellas actividades contenidas en la Seccion F; Division 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3. 2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o juridica que realiza actividades u obras de construccion civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definicion a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a traves de terceros, con el objeto de comercializarlas. 2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o juridica que realiza actividades u obras de construccion civil a favor de una empresa contratista. Articulo 3°.- De la informacion necesaria para la inscripcion en el RENOCC A efectos de la inscripcion en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberan emplear el formato electronico que se encuentra disponible en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al cual podran acceder con el Registro Unico del Contribuyente (RUC) y la clave MORDAZA la empresa solicitante. En complemento a la informacion minima senalada en el articulo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripcion en el RENOCC, los interesados deberan indicar: a) Identificacion de la empresa - Nombre o denominacion social - Numero de R.U.C. - Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona juridica
1000461-2
Aceptan donacion efectuada por la Asociacion Mundial de los Servicios Publicos de Empleo - AMSPE, a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2013-TR MORDAZA, 15 de octubre de 2013