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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504889 El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado, y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades de explotación de petróleo y gas, a fi n que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes. La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del año anterior, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta por contrato que permitirán calcular el monto del Canon y Sobrecanon correspondiente. Para la conversión del Impuesto a la Renta a moneda nacional se utilizará el tipo de cambio promedio de venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recursos del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas, los mismos serán transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la SUNAT. Para tal efecto, se aplicará el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el último período de cada ejercicio. Artículo 4.- De las asignaciones fi nancieras 4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, y se lo comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.2 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicará los índices de distribución vigentes para determinar en una sola oportunidad los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, debiendo comunicar asimismo en una sola oportunidad los montos mensuales a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía Finanzas para que este último proceda a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 4.3 Los montos correspondientes a las universidades públicas benefi ciarias y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana, serán determinados por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, en una sola oportunidad, conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, debiendo comunicar asimismo en una sola oportunidad los montos mensuales a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que este último proceda a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 4.4 Los montos correspondientes a los institutos superiores pedagógicos y tecnológicos benefi ciarios según las normas vigentes, serán asignados fi nancieramente al Gobierno Regional respectivo, el que deberá efectuar el gasto correspondiente a favor de los mencionados institutos de acuerdo a los índices de distribución vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para efectos de la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012, las entidades a que se hace referencia en el presente Reglamento deberán remitir la información y realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma. El canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012, determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre se asignarán fi nancieramente en el mes de octubre de 2013, y el de los meses siguientes se asignará fi nancieramente en el mes que corresponda. 1000810-1 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación a Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas” y aprueban Plan de Promoción del referido Proyecto. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2013-EF Lima, 15 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2013- MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN - la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”; Que, mediante Ofi cio Nº 1409-2013-MEM/DGE de fecha 24 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial N° 270-2013-MEM/DM, se inicie el proceso de licitación del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, para lo cual adjunta el Informe de Evaluación del Proyecto N° 08–2013–MEM/DGE; Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas” N° 08-2013-MEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas cumple con el contenido mínimo descrito en el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 09 de agosto de 2013, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”; asimismo se asigno al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 05 de setiembre de 2013, se acordó, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”; Que, de conformidad por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de