Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

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precedente, correspondiente a los meses de junio, MORDAZA, agosto, setiembre y octubre se asignaran financieramente en el mes de octubre de 2013, y el de los meses siguientes se asignara financieramente en el mes que corresponda.

El Ministerio de Energia y Minas, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, informara al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicacion distrital del recurso explotado, y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del ano anterior hayan realizado actividades de explotacion de petroleo y gas, a fin que dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes de recibida la informacion el Ministerio de Economia y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes. La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) dias habiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaracion y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del ano anterior, informara al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta por contrato que permitiran calcular el monto del Canon y Sobrecanon correspondiente. Para la conversion del Impuesto a la Renta a moneda nacional se utilizara el MORDAZA de cambio promedio de venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recursos del Canon y Sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas, los mismos seran transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la informacion de la SUNAT. Para tal efecto, se aplicara el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el ultimo periodo de cada ejercicio. Articulo 4.- De las asignaciones financieras 4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petroleo y gas sera determinado por la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, y se lo comunicara a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.2 La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicara los indices de distribucion vigentes para determinar en una sola oportunidad los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun sea el caso, debiendo comunicar asimismo en una sola oportunidad los montos mensuales a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia Finanzas para que este ultimo proceda a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 4.3 Los montos correspondientes a las universidades publicas beneficiarias y al Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana, seran determinados por la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, en una sola oportunidad, conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, debiendo comunicar asimismo en una sola oportunidad los montos mensuales a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que este ultimo proceda a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades. 4.4 Los montos correspondientes a los institutos superiores pedagogicos y tecnologicos beneficiarios segun las normas vigentes, seran asignados financieramente al Gobierno Regional respectivo, el que debera efectuar el gasto correspondiente a favor de los mencionados institutos de acuerdo a los indices de distribucion vigentes.

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Ratifican acuerdos de PROINVERSION sobre incorporacion a MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas" y aprueban Plan de Promocion del referido Proyecto.
RESOLUCION SUPREMA N° 059-2013-EF
MORDAZA, 15 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 270-2013MEM/DM, publicada el 13 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Energia y Minas encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION - la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas"; Que, mediante Oficio Nº 1409-2013-MEM/DGE de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Energia y Minas solicito a PROINVERSION, en cumplimiento de lo senalado en la Resolucion Ministerial N° 270-2013-MEM/DM, se inicie el MORDAZA de licitacion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas", para lo cual adjunta el Informe de Evaluacion del Proyecto N° 08­2013­MEM/DGE; Que, el Informe de Evaluacion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas" N° 08-2013-MEM/DGE, elaborado por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas cumple con el contenido minimo descrito en el Numeral 5.1 del Articulo 5° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 09 de agosto de 2013, se acordo incorporar al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, el proyecto denominado "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas"; asimismo se asigno al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Energia e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD, la conduccion del indicado MORDAZA de promocion; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 05 de setiembre de 2013, se acordo, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas"; Que, de conformidad por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSION referidos en los considerandos anteriores deben ser ratificados por resolucion suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en su sesion de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Para efectos de la determinacion del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotacion de petroleo y gas del Ano Fiscal 2012, las entidades a que se hace referencia en el presente Reglamento deberan remitir la informacion y realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente norma. El canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotacion de petroleo y gas del Ano Fiscal 2012, determinado con arreglo a lo dispuesto en el parrafo

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