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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504897 Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1000461-4 Aprueban Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 141-2013-TR/SG Lima, 15 de octubre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 674 y 706-2013-MTPE/4/9, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Técnicos Nros. 014 y 15-2013- MTPE/4/9.3, de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1235-2013-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 059-77-INAP/DNR se aprueba la Directiva N° 002-77-INAP/DNR “Normas para la formulación de Manuales de Procedimientos”, que tiene por fi nalidad que las entidades de la Administración Pública adopten un proceso uniforme en la elaboración de sus manuales de procedimientos, estableciendo que la actualización y/o modifi cación de dicho documento procede, entre otros, por la modifi cación de los objetivos y/o estructura organizacional de la entidad; Que, el Manual de Procedimientos – MAPRO, viene a constituir un documento de gestión que describe en forma sistemática, ordenada y secuencial, el conjunto de operaciones del cotidiano quehacer institucional, con la fi nalidad de uniformizar, reducir, simplifi car y unifi car la información relativa al trámite de la petición formulada por los administrados y los servidores de la entidad, debiendo guardar coherencia con la normativa vigente; Que, mediante Resolución del Secretario General N° 072-2000-TR/SG, modifi cado por Resolución Ministerial N° 066-2011-TR, se aprueba el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Ley N° 29381, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refi ere el considerando precedente, regulan las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, establecen una nueva estructura orgánica y defi nen las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acorde a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública enunciados en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala que, “en los Manuales de Procedimientos (MAPROs) quedará establecida la manera como la entidad transforma los insumos disponibles en aquellos productos que tendrán como resultado la mayor satisfacción del ciudadano”; Que, por las consideraciones expuestas, el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vigente, amerita ser innovado para contar con un documento de gestión que guarde coherencia con la normativa vigente; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los Ofi cios Nros. 674 y 706-2013-MTPE/4/9, remite los Informes Técnicos Nros. 014 y 15-2013-MTPE/4/9.3, de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización, mediante los cuales propone y recomienda, aprobar un nuevo Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en merito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del sector, opina mediante Informe N° 1235-2013-MTPE/4/8 por la procedencia de la emisión de acto administrativo; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la Resolución Jefatural N° 059-77-INAP/DNR, que aprueba la Directiva N° 002-77-INAP/DNR y el literal b) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 001-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que comprende VI TOMOS que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refi ere el artículo precedente se publique en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Derogar la Resolución del Secretario General N° 072-2000-TR/SG, que aprueba el Manual de Procedimientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y todas las normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Secretario General 1000461-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Comunicaciones Nuevo Mundo S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2013-MTC/03 Lima, 15 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-035017, por la empresa COMUNICACIONES NUEVO MUNDO S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. 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