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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (16/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504901 2013; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 2 306 157,00, (DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDACAJ S.A., destinada al fi nanciamiento de la elaboración y supervisión de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Cajamarca” y “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cajamarca”. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de los dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 5.- Información La EPS SEDACAJ S.A., informará oportunamente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Cajamarca” y “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cajamarca”, en el marco del Convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1000459-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban la independización de área que forma parte del predio “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa”, ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 070-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 11 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº 216-2013/SBN-SDDI, correspondiente al procedimiento de desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado, y el procedimiento de transferencia de dominio a título gratuito de la referida área a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales, defi nido como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y sus modifi catorias, así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Estado es propietario del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a su favor en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, y signado con Código CUS Nº 51182 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, en la actualidad el predio submateria permanece ocupado por el Cuartel General Sargento “Fernando Lores Tenazoa”; razón por la cual, el mismo se encuentra destinado a la prestación de un servicio público, como lo es la defensa nacional; Que, en ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 2º, numeral 2.2, literal a), del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el que se establece que los predios destinados a servir de soporte para la prestación de servicios públicos constituyen bienes de dominio público; en consecuencia, encontrándose el predio submateria destinado a la prestación de un servicio público, constituye un bien de dominio público; Que, mediante la Ley Nº 28669, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2006, se declaró de “necesidad y utilidad pública la construcción del Hipermercado de Belén”, y se dispuso las medidas para que dicho proyecto de realice en el predio submateria; Que, mediante el “Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Defensa” de fecha 16 de septiembre de 2013, punto 2.1, las referidas entidades acordaron que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encargaría de gestionar la transferencia predial a su favor del área de 6.5667 has, que forma parte del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para el acondicionamiento y ordenamiento urbanístico de la zona de Belén; Que, asimismo, se acordó que el Ministerio de Defensa utilizará el área remanente de 4.6845 has, para la ubicación de las instalaciones del Cuartel Sargento “Fernando Lores Tenazoa”;