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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504902 Que, asimismo, en el referido documento, punto 2.5, se acordó que el Ministerio de Defensa desocupará el área de 6.5667 has, requerida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, toda vez que las instalaciones del Cuartel Sargento “Fernando Lores Tenazoa” se reubicarán en el área remanente, queda asegurada la continuidad de la prestación del servicio público de defensa nacional en dicha zona; Que, mediante el Ofi cio Nº 179-2013-VIVIENDA/VMVU del 18 de septiembre de 2013 (S.I. Nº 16976-2013), el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, traslada el escrito de fecha 17 de septiembre de 2013, a través del cual la Directora General de Administración de la referida entidad, en virtud a las facultades conferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2013-VIVIENDA, solicita la independización y transferencia de dominio a título grauito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del área de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para la ejecución del proyecto denominado “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”. El referido proyecto está destinado a la construcción de dos mercados así como zonas comerciales afi nes; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 005-2013/ SBN, denominada “Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante la Resolución Nº 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013, establece que no se requerirá de una declaración formal de desafectación del dominio público al dominio privado del predio a transferirse cuando haya cesado su uso público o su utilización como sede institucional; ello signifi ca, contrariu sensu, que si no hay desocupación del predio, será necesaria la emisión de la resolución administrativa de desafectación del dominio público al dominio privado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34º, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 16-2010-VIVIENDA, es competencia de la Dirección de Normas y Registro coordinar y proponer las políticas, planes, proyectos y mecanismos para el desarrollo y aplicación de las normas promulgadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Informe Nº 130-2013/SBN-DNR del 11 de octubre de 2013, la Dirección de Normas y Registro de esta Superintendencia señala que, comoquiera que la Ley Nº 28669 declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Hipermercado de Belén y dispuso las medidas para que dicho proyecto se realice en el predio submateria, se colige entonces que el Poder Legislativo ha dispuesto que no es apropiada la permanencia del Cuartel Sargento “Fernando Lores Tenazoa” en el predio bajo análisis; Que, asimismo, en el precitado Informe se señala en su conclusión cuarta que el predio submateria puede ser desafectado del dominio público al dominio privado sobre la base de la Ley Nº 28669 y el “Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Defensa” de fecha 16 de septiembre de 2013, a efectos de viabilizar la transferencia solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y cumplir con el fi n último de la referida Ley, esto es, la construcción de mercados en el predio submateria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º, literal f), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado; Que, la disposición de predios de propiedad del Estado se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y sus modifi catorias, en donde se establece las diversas formas de disposición de predios; Que, entre los actos de disposición se encuentra la transferencia de dominio, como mecanismo mediante el cual se transfi ere la titularidad del derecho de dominio sobre un predio entre dos entidades que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 63º del referido Reglamento, la transferencia de dominio a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, en la solicitud de independización y transferencia de dominio a título gratuito de un área de 65 666,31 m2, se ha remitido el proyecto de desarrollo denominado “Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén”, que incluye el programa urbano conceptual, la descripción, el objetivo, las etapas y el cronograma de ejecución; además, se ha presentado los planos perimétricos y de ubicación, y la memoria descriptiva correspondiente al área solicitada, así como copia informativa de la partida registral actualizada del predio del cual forma parte el área solicitada; Que, mediante la Ley Nº 28669, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2006, se estableció que la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente denominada “Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, quedaba autorizada para identifi car y transferir a favor del Ministerio de Defensa un predio de dominio del Estado que tenga una similar extensión, ubicación y valor, al ocupado por el Cuartel del Ejército Peruano Sargento Segundo “Fernando Lores Tenazoa”, ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, estableciéndose un plazo de 180 días; tras lo cual, debía transferirse a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Belén el predio y las instalaciones que actualmente ocupa el referido Cuartel, para la construcción del Hipermercado de Belén; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28669, esta Superintendencia realizó el saneamiento físico-legal del inmueble ocupado por el Cuartel Sargento Segundo “Fernando Lores Tenazoa”, dando como resultado el predio denominado “Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa” de 117 724,40 m2, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, y signado con Código CUS Nº 51182 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, con la fi nalidad de transferir a favor del Ministerio de Defensa un predio con similar extensión, ubicación y valor, al ocupado por el Cuartel Sargento Segundo “Fernando Lores Tenazoa”, esta Superintendencia realizó la búsqueda correspondiente en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, mas no se identifi có predio alguno de propiedad del Estado, debidamente saneado y de libre disponibilidad, que cumpla con las referidas características; razón por la cual, se solicitó al Servicio de Ingeniería del Ejército del Ministerio de Defensa que identifi que el predio que cumpla con las condiciones técnicas requeridas para trasladar el Cuartel Sargento Segundo “Fernando Lores Tenazoa”, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28669, sin que a la fecha se haya cumplido con lo requerido; Que, atendiendo a que hasta la fecha no se ha identifi cado un predio con las características requeridas para su transferencia a favor del Ministerio de Defensa, y que dicha circunstancia es condición para la transferencia a título gratuito por parte del Ministerio de Defensa a favor de la Municipalidad Distrital de Belén del predio y las instalaciones que actualmente ocupa el Cuartel, la Ley Nº 28669 deviene en inejecutable; Que, sin embargo, subsiste la razón que motivó la emisión de la Ley Nº 28669, consistente en la necesidad y utilidad pública de construir el Hipermercado de Belén, para lo cual la misma Ley dispuso que el Ministerio de Defensa transfi era a la Municipalidad Distrital de Belén el predio sobre el cual funciona el Cuartel General Sargento “Fernando Lores Tenazoa”; Que, en ese sentido, la Ley Nº 28669 generó una expectativa legítima en la Municipalidad Distrital de Belén de adquirir el dominio del predio bajo análisis; sin embargo, como se señaló precedentemente, no es posible realizar la transferencia de dominio a favor de la referida Municipalidad debido a que la Ley Nº 28669 ha devenido en inejecutable; Que, en este contexto, nada obsta a que la Municipalidad Distrital de Belén, dentro de su libre atribución y autonomía constitucional, pueda renunciar a su derecho de adquirir la propiedad del predio submateria, si dicha renuncia se encuentra dirigida a facilitar el cumplimiento del fi n último de la Ley Nº 28669, esto es, la construcción de mercados y zonas comerciales; Que, mediante el Ofi cio Nº 245-2013-ALC-MDB del 04 de octubre de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital