Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, asimismo, en el referido documento, punto 2.5, se acordo que el Ministerio de Defensa desocupara el area de 6.5667 has, requerida por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en consecuencia, toda vez que las instalaciones del Cuartel MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa" se reubicaran en el area remanente, queda asegurada la continuidad de la prestacion del servicio publico de defensa nacional en dicha zona; Que, mediante el Oficio Nº 179-2013-VIVIENDA/VMVU del 18 de septiembre de 2013 (S.I. Nº 16976-2013), el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, traslada el escrito de fecha 17 de septiembre de 2013, a traves del cual la Directora General de Administracion de la referida entidad, en virtud a las facultades conferidas mediante la Resolucion Ministerial Nº 001-2013-VIVIENDA, solicita la independizacion y transferencia de dominio a titulo grauito a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del area de 65 666,31 m2, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar MORDAZA MORDAZA Lores Tenazoa" de 117 724,40 m2, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para la ejecucion del proyecto denominado "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen". El referido proyecto esta destinado a la construccion de dos mercados asi como zonas comerciales afines; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 005-2013/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobacion de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolucion Nº 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013, establece que no se requerira de una declaracion formal de desafectacion del dominio publico al dominio privado del predio a transferirse cuando MORDAZA cesado su uso publico o su utilizacion como sede institucional; ello significa, contrariu sensu, que si no hay desocupacion del predio, sera necesaria la emision de la resolucion administrativa de desafectacion del dominio publico al dominio privado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º, literal b), del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 16-2010-VIVIENDA, es competencia de la Direccion de Normas y Registro coordinar y proponer las politicas, planes, proyectos y mecanismos para el desarrollo y aplicacion de las normas promulgadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Informe Nº 130-2013/SBN-DNR del 11 de octubre de 2013, la Direccion de Normas y Registro de esta Superintendencia senala que, comoquiera que la Ley Nº 28669 declaro de necesidad y utilidad publica la construccion del Hipermercado de MORDAZA y dispuso las medidas para que dicho proyecto se realice en el predio submateria, se colige entonces que el Poder Legislativo ha dispuesto que no es apropiada la permanencia del Cuartel MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa" en el predio bajo analisis; Que, asimismo, en el precitado Informe se senala en su conclusion cuarta que el predio submateria puede ser desafectado del dominio publico al dominio privado sobre la base de la Ley Nº 28669 y el "Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Defensa" de fecha 16 de septiembre de 2013, a efectos de viabilizar la transferencia solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y cumplir con el fin ultimo de la referida Ley, esto es, la construccion de mercados en el predio submateria; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º, literal f), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico al dominio privado del Estado; Que, la disposicion de predios de propiedad del Estado se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y sus modificatorias, en donde se establece las diversas formas de disposicion de predios; Que, entre los actos de disposicion se encuentra la transferencia de dominio, como mecanismo mediante el cual se transfiere la titularidad del derecho de dominio sobre un predio entre dos entidades que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 63º del referido Reglamento, la transferencia de dominio a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, en la solicitud de independizacion y transferencia de dominio a titulo gratuito de un area de 65 666,31 m2, se ha remitido el proyecto de desarrollo denominado "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanistico de la MORDAZA Riberena de Belen", que incluye el programa MORDAZA conceptual, la descripcion, el objetivo, las etapas y el cronograma de ejecucion; ademas, se ha presentado los planos perimetricos y de ubicacion, y la memoria descriptiva correspondiente al area solicitada, asi como MORDAZA informativa de la partida registral actualizada del predio del cual forma parte el area solicitada; Que, mediante la Ley Nº 28669, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006, se establecio que la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente denominada "Superintendencia Nacional de Bienes Estatales", quedaba autorizada para identificar y transferir a favor del Ministerio de Defensa un predio de dominio del Estado que tenga una similar extension, ubicacion y valor, al ocupado por el Cuartel del Ejercito Peruano MORDAZA MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, estableciendose un plazo de 180 dias; tras lo cual, debia transferirse a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el predio y las instalaciones que actualmente ocupa el referido Cuartel, para la construccion del Hipermercado de Belen; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28669, esta Superintendencia realizo el saneamiento fisico-legal del inmueble ocupado por el Cuartel MORDAZA MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa", dando como resultado el predio denominado "Fuerte Militar MORDAZA MORDAZA Lores Tenazoa" de 117 724,40 m2, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, y signado con Codigo CUS Nº 51182 en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP; Que, con la finalidad de transferir a favor del Ministerio de Defensa un predio con similar extension, ubicacion y valor, al ocupado por el Cuartel MORDAZA MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa", esta Superintendencia realizo la busqueda correspondiente en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, mas no se identifico predio alguno de propiedad del Estado, debidamente saneado y de libre disponibilidad, que cumpla con las referidas caracteristicas; razon por la cual, se solicito al Servicio de Ingenieria del Ejercito del Ministerio de Defensa que identifique el predio que cumpla con las condiciones tecnicas requeridas para trasladar el Cuartel MORDAZA MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa", a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28669, sin que a la fecha se MORDAZA cumplido con lo requerido; Que, atendiendo a que hasta la fecha no se ha identificado un predio con las caracteristicas requeridas para su transferencia a favor del Ministerio de Defensa, y que dicha circunstancia es condicion para la transferencia a titulo gratuito por parte del Ministerio de Defensa a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del predio y las instalaciones que actualmente ocupa el Cuartel, la Ley Nº 28669 deviene en inejecutable; Que, sin embargo, subsiste la razon que motivo la emision de la Ley Nº 28669, consistente en la necesidad y utilidad publica de construir el Hipermercado de MORDAZA, para lo cual la misma Ley dispuso que el Ministerio de Defensa transfiera a la Municipalidad Distrital de MORDAZA el predio sobre el cual funciona el Cuartel General MORDAZA "Fernando Lores Tenazoa"; Que, en ese sentido, la Ley Nº 28669 genero una expectativa legitima en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de adquirir el dominio del predio bajo analisis; sin embargo, como se senalo precedentemente, no es posible realizar la transferencia de dominio a favor de la referida Municipalidad debido a que la Ley Nº 28669 ha devenido en inejecutable; Que, en este contexto, nada obsta a que la Municipalidad Distrital de MORDAZA, dentro de su libre atribucion y autonomia constitucional, pueda renunciar a su derecho de adquirir la propiedad del predio submateria, si dicha renuncia se encuentra dirigida a facilitar el cumplimiento del fin ultimo de la Ley Nº 28669, esto es, la construccion de mercados y zonas comerciales; Que, mediante el Oficio Nº 245-2013-ALC-MDB del 04 de octubre de 2013, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital

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