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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (16/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504888 integrante de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1000555-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO Nº 257-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en benefi cio de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, donde se realiza la explotación de estos recursos naturales; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30062, determina el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas estableciendo que se constituye del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia y del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de servicios; Que, dicho artículo asimismo establece que el referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos antes mencionados, mientras que, el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos; siendo que, la distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan establecer el procedimiento a seguir para la determinación y distribución del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, a fi n de poder implementar lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 30062; Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en dicha Ley; Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062 dicha norma forma parte de las leyes complementarias que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693; Que, considerando dicha complementariedad, el artículo 1° de la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados, que entró en vigencia el 1 de enero de 2012, estableció que dicha norma tiene por objeto homologar las asignaciones presupuestales, referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, a partir del 1 de enero de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el canon en la explotación del gas natural y condensados; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5° de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30062, que consta de cuatro (04) Artículos y una Única Disposición Complementaria y Final, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco. Artículo 2°.- Base de referencia para calcular el monto del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas y distribución de estos recursos 2.1 La base de referencia para calcular el monto del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y el canon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, a que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 30062, está constituida por los siguientes conceptos: a) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante contratos de licencia; y, b) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante contratos de servicios. 2.2 El referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos antes mencionados; mientras que, el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos. 2.3 La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente. Artículo 3°.- Procedimiento para la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas En la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, se seguirá el siguiente procedimiento: