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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505345 De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MANUEL ÁNGEL CLAUSEN OLIVARES, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 22 al 26 de octubre de 2013, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el viaje del funcionario a que se refi ere la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370 x 4) US$ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario a que se refi ere la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1002260-3 CULTURA Modifican Directiva “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 068-2013-VMPCIC-MC Lima, 18 de octubre de 2013 Visto, el Informe N° 366-2013-DGICA-VMPCIC/MC de la Dirección General (e) de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 087-2013-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección (e) del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste último es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; Que, la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modifi cada por Ley N° 29919, en su Capítulo V, regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2013- VMPCIC-MC de fecha 6 de agosto de 2013, se aprobó la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, denominada: “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”; Que, conforme a lo manifestado en los documentos del Visto, se indica que es preciso se modifi que el plazo establecido tanto para la etapa de Convocatoria Pública como para la de Formulación y Absolución de Consultas de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, en los numerales 7.1 y 7.2 de la precitada Directiva, dado el carácter particular que reviste cada uno de los concursos, así como el numeral 7.6 referido a la Declaración de Ganadores de los Concursos; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los numerales 7.1, 7.2 y 7.6 de la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/ MC, denominada: “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC, conforme a lo sustentado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; Estando a lo visado por la Directora General (e) de Industrias Culturales y Artes, el Director (e) del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modifi cada por Ley N° 29919; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 7.1, 7.2 y 7.6 de la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, denominada: “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”; aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC- MC, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “7.1 De la convocatoria pública La convocatoria es la comunicación pública respecto a los Concursos, mediante la cual se informa a las Empresas Cinematográfi cas los requisitos de postulación a los Concursos, cronogramas, así como sus restricciones, características, documentos a presentar, entre otros. Dicho acto se efectiviza con la publicación de la resolución que aprueba las Bases de los Concursos, a través del Diario Ofi cial “El Peruano”, y con la difusión de las Bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura, así como a través de otros mecanismos de difusión que considere necesarios la mencionada Dirección. El plazo de la convocatoria pública será establecido en las Bases de los Concursos, de acuerdo al cronograma que se adjunte a las mismas.” “7.2 Formulación y absolución de consultas Por medio de las consultas, las empresas interesadas en postular podrán solicitar a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, dentro del plazo que se establezca en el cronograma adjunto a las mismas. Las consultas podrán realizarse por escrito, en formato físico o virtual. En el caso de las consultas virtuales, estas podrán realizarse únicamente al siguiente correo electrónico institucional: concursoscine@mcultura.gob.pe. Las consultas sólo serán consideradas válidas cuando las empresas interesadas en postular, consignen su razón social, el nombre completo de su representante legal, departamento al que pertenece, nombre del concurso, y la pregunta concreta y precisa, así como el domicilio legal y el correo electrónico. Al fi nalizar el periodo de formulación de consultas, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura deberá absolver las mismas y publicar en el portal institucional del Ministerio de Cultura, la consolidación de las consultas y respuestas efectuadas, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma de las Bases de cada concurso.” (…) “7.6 Declaración de ganadores El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a las Empresas Cinematográfi cas ganadoras de los Concursos mediante Resolución, en base al “Acta de Evaluación Final del Jurado”, la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida Resolución Directoral será notifi cada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444. El Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de las Empresas Cinematográfi cas ganadoras de los Concursos.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1002251-1