Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

ENERGIA Y MINAS
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eolico Marcona"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2013-MEM/DM
MORDAZA, 17 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 23 de agosto de 2013 MORDAZA EOLICO MARCONA S.R.L. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Parque Eolico Marcona", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 88552013-EF/13.01, presentado el 09 de octubre de 2013 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2333144, acompanando el Informe N° 260-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MORDAZA EOLICO MARCONA S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eolico Marcona", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 23 de agosto de 2013. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de MORDAZA EOLICO MARCONA S.R.L. asciende a la suma de US$ 76 083 999,00 (Setenta y Seis Millones Ochenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de diez (10) meses y veinte (20) dias, contado a partir del 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del

Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 30 de MORDAZA de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de MORDAZA EOLICO MARCONA S..R.L. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I
N° CUODE 533 1 2 3 4 5 6 533 533 533 533 533 533 Sub Partida Nacional 7312.90.00.00 7315.89.00.00 7413.00.00.00 7614.10.00.00 7614.90.00.00 8532.10.00.00 - Los demas - - Las demas Cables, trenzas y articulos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. - Con MORDAZA de MORDAZA - Los demas - Condensadores fijos concebidos para redes electricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) - Conectores de fibras opticas, haces o cables de fibras opticas - - De cobre - Juegos de cables para bujias de encendido y demas juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte - - Los demas - Cables de fibras opticas - - Los demas - - Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura - MORDAZA y castilletes - - De energia eolica - - - Los demas - - De potencia superior a 10.000 kVA - - - Los demas - - Las demas - Partes - - Los demas - Seccionadores e interruptores - - Pararrayos y limitadores de tension - - - Los demas - Para una tension superior a 1.000 V Descripcion

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

7 8 9

533 533 533

8536.70.00.00 8544.11.00.00 8544.30.00.00

10 11 12 13

533 533 533 552 552 613

8544.60.90.00 8544.70.00.00 8546.90.90.00 3810.90.20.00

PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS SEMIELABORADOS

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7308.20.00.00 8502.31.00.00 8504.21.90.00 8504.23.00.00 8504.31.90.00 8504.50.90.00 8504.90.00.00 OTRO EQUIPO FIJO 8535.29.00.00 8535.30.00.00 8535.40.10.00 8536.30.19.00 8537.20.00.00 MAQUINARIA INDUSTRIAL

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

613 840 840 840 840 840 840 840 850 850 850 850 850 850

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