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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505352 ENERGIA Y MINAS Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Marcona” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2013-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 23 de agosto de 2013 PARQUE EÓLICO MARCONA S.R.L. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Parque Eólico Marcona”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 8855- 2013-EF/13.01, presentado el 09 de octubre de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2333144, acompañando el Informe N° 260-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa PARQUE EÓLICO MARCONA S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Marcona”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 23 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PARQUE EÓLICO MARCONA S.R.L. asciende a la suma de US$ 76 083 999,00 (Setenta y Seis Millones Ochenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de diez (10) meses y veinte (20) días, contado a partir del 30 de abril de 2013. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de abril de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de PARQUE EÓLICO MARCONA S..R.L. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7312.90.00.00 - Los demás 2 533 7315.89.00.00 - - Las demás 3 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 4 533 7614.10.00.00 - Con alma de acero 5 533 7614.90.00.00 - Los demás 6 533 8532.10.00.00 - Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 7 533 8536.70.00.00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas 8 533 8544.11.00.00 - - De cobre 9 533 8544.30.00.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 10 533 8544.60.90.00 - - Los demás 11 533 8544.70.00.00 - Cables de fi bras ópticas 12 533 8546.90.90.00 - - Los demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 13 552 3810.90.20.00 - - Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 14 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 15 840 8502.31.00.00 - - De energía eólica 16 840 8504.21.90.00 - - - Los demás 17 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 18 840 8504.31.90.00 - - - Los demás 19 840 8504.50.90.00 - - Las demás 20 840 8504.90.00.00 - Partes 850 OTRO EQUIPO FIJO 21 850 8535.29.00.00 - - Los demás 22 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 23 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 24 850 8536.30.19.00 - - - Los demás 25 850 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V