Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

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dispone que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud y por atencion especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, segun lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo 011-2013-SA se aprueban los perfiles para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153; disponiendo en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, que con Resolucion Ministerial, el Ministerio de Salud, en el MORDAZA de la implementacion progresiva del Decreto Legislativo 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal, aprobara el listado de las microrredes a las que corresponderia percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, a que hace referencia el numeral 2 del anexo I que forma parte del Decreto Supremo 223-2013-EF, considerando como criterio para dicha percepcion la mayor densidad poblacional; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2013-SA, establece que excepcionalmente para una primera fase, que los profesionales de la salud que no se encuentren comprendidos en el literal a) del articulo 1° del mencionado Decreto Supremo, percibiran la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud - APS, siempre que a la fecha se encuentren prestando servicios en los establecimientos de salud seleccionados por el Ministerio de Salud y que se encuentren considerados en la relacion nominal del programa de formacion denominado "Programa Nacional de Formacion en Salud Familiar y Comunitaria", el cual deberan concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepcion de la valorizacion por APS; Que, conforme al MORDAZA legal senalado en los considerando precedentes y a lo informado por la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la primera fase del listado de la microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud, a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2013SA; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, el Decreto Supremo 223-2013-PCM, el Decreto Supremo 011-2013-SA, el literal l) el articulo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la primera fase del listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud, a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2013-SA, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion relativa al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2013-RE
MORDAZA, 19 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa fue suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56 y 102 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Articulo 1°.- Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa, suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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SALUD
Aprueban primera fase del listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o su equivalente del Ministerio a que se refiere el D.S. N° 0112013-SA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 660-2013/MINSA
MORDAZA, 19 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, a traves del Decreto Supremo 223-2013-EF se aprueban los montos de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y por atencion especializada, para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153; Que, el articulo 4° del precitado Decreto Supremo

1002257-1

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