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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505357 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2013-RE Lima, 19 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa fue suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la ciudad de París, República Francesa; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, suscrito el 15 de noviembre de 2012, en la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1002260-11 SALUD Aprueban primera fase del listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o su equivalente del Ministerio a que se refiere el D.S. N° 011- 2013-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-2013/MINSA Lima, 19 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, a través del Decreto Supremo 223-2013-EF se aprueban los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, para los profesionales de la salud a que se refi ere el Decreto Legislativo 1153; Que, el artículo 4° del precitado Decreto Supremo dispone que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por atención especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfi l determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo 011-2013-SA se aprueban los perfi les para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refi ere el Decreto Legislativo 1153; disponiendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, que con Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación progresiva del Decreto Legislativo 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal, aprobará el listado de las microrredes a las que correspondería percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud, a que hace referencia el numeral 2 del anexo I que forma parte del Decreto Supremo 223-2013-EF, considerando como criterio para dicha percepción la mayor densidad poblacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2013-SA, establece que excepcionalmente para una primera fase, que los profesionales de la salud que no se encuentren comprendidos en el literal a) del artículo 1° del mencionado Decreto Supremo, percibirán la valorización priorizada por atención primaria de salud - APS, siempre que a la fecha se encuentren prestando servicios en los establecimientos de salud seleccionados por el Ministerio de Salud y que se encuentren considerados en la relación nominal del programa de formación denominado “Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria”, el cual deberán concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepción de la valorización por APS; Que, conforme al marco legal señalado en los considerando precedentes y a lo informado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la primera fase del listado de la microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud, a que se refi ere la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2013- SA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, el Decreto Supremo 223-2013-PCM, el Decreto Supremo 011-2013-SA, el literal l) el artículo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la primera fase del listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud, a que se refiere la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2013-SA, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1002257-1