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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505360 procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Resolución Directoral Nº 8779-2008- MTC/15 de fecha 10 de julio de 2008 y publicada el 02 de agosto del 2008, se autorizó a la empresa denominada DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C. – IBD S.A.C., en adelante El Taller, con RUC Nº 20260682157 y con domicilio en Jr. Marcos Farfán Nº 3377 Urb. Industrial Panamericana, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Taller de conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, conforme a lo dispuesto en La Directiva Nº 001-2005- MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1701-2013- MTC/15 de fecha 22 de abril del 2013 y publicada el 19 de julio del mismo año, se autorizó como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3 para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la mencionada Resolución Directoral; Que, mediante Ofi cio Nº 4888-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de julio del 2013 y notifi cado el 31 de julio del 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 110067 de fecha 05 de agosto del 2013, El Taller presenta escrito aduciendo que para ser autorizado como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3 para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente, ha cumplido con todos los requisitos para ser autorizado como taller de conversión a GNV; Que, mediante Parte Diario Nº 116535 de fecha 14 de agosto del 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el quinto considerando de la presente Resolución Directoral; Que, de acuerdo al Informe Nº 1415-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en los numerales 6.1.2.1 y 6.2 del artículo 6º de la citada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C.- IBD S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M1 para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C.- IBD S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ampliando sus operaciones para realizar el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M1, mediante la incorporación de un kit de conversión y operar en el local ubicado en el Jr. Marcos Farfán Nº 3377 Urb. Industrial Panamericana, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del 19 de julio del 2013, fecha en la cual fue publicada la Resolución Directoral Nº 1701-2013-MTC/15 que autorizó el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3. Artículo Segundo.- La empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C.- IBD S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 11 de febrero de 2014 Segunda Inspección anual del taller 11 de febrero de 2015 Tercera Inspección anual del taller 11 de febrero de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 11 de febrero de 2017 Quinta Inspección anual del taller 11 de febrero de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C.- IBD S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 3420-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 996838-1