Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Esta autorizacion permitira al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE completar el estudio sobre el monitoreo de la actividad extractiva artesanal del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) para caracterizarla y conocer su impacto sobre el mencionado recurso y su MORDAZA reproductivo. Articulo 2°.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre hasta las 24:00 horas del 30 de octubre de 2013, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y Punta La Negra (06º00'S), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 220-2013-PRODUCE. Articulo 3°.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Articulo 4°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), referida en el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 5°.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada en el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 6°.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el periodo MORDAZA 2013 ­ junio 2014. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 7°.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la citada Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio, a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 220-2013-PRODUCE. Articulo 8°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcacion pesquera incursa en dicho incumplimiento. Articulo 9°.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion un informe final, el que contendra los resultados obtenidos del monitoreo efectuado a partir de la autorizacion prevista en el articulo 1° de la presente Resolucion y de la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada en virtud

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

del articulo 2°. Asimismo, IMARPE informara diariamente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. En virtud de lo senalado en dicho Informe final, el Ministerio de la Produccion evaluara y adoptara las medidas que correspondan respecto de la prosecucion de la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza. Articulo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 11°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 12°.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica la documentacion relativa al Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Francesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2013-RE
MORDAZA, 19 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Francesa fue suscrito el 21 de febrero de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56 y 102 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Articulo 1°.- Remitase al Congreso de la Republica la documentacion relativa al Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Francesa, suscrito el 21 de febrero de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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