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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505356 Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE completar el estudio sobre el monitoreo de la actividad extractiva artesanal del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) para caracterizarla y conocer su impacto sobre el mencionado recurso y su proceso reproductivo. Artículo 2°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre hasta las 24:00 horas del 30 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Punta La Negra (06º00’S), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE. Artículo 3°.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 4°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), referida en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 5°.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6°.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio 2013 – junio 2014. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 7°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio, a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE. Artículo 8°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Artículo 9°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe fi nal, el que contendrá los resultados obtenidos del monitoreo efectuado a partir de la autorización prevista en el artículo 1° de la presente Resolución y de la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada en virtud del artículo 2°. Asimismo, IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. En virtud de lo señalado en dicho Informe fi nal, el Ministerio de la Producción evaluará y adoptará las medidas que correspondan respecto de la prosecución de la veda reproductiva del recurso Merluza. Artículo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 11°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1002258-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2013-RE Lima, 19 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa fue suscrito el 21 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrito el 21 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1002260-10