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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505351 Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se establece que Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio N° 1953-2013-MINAGRI-DVM- DIAR/DGIH, el Director General la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s 16 y 18 de fechas 11 y 25 de setiembre de 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública, seis (06) Expedientes Técnicos y cuatro (04) Estudios de Preinversión, de los cuales la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública y seis (06) Expedientes Técnicos y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL estará a cargo de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública y cuatro (04) Estudios de Preinversión; hasta por la suma total de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 815 318,88), a ser fi nanciados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Informe N° 203-2013-MINAGRI-UPRES/ OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013 de los Proyectos de Inversión, Expedientes Técnicos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 240 980,00); asimismo, señala que los referidos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG; Que, además, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial señala que la existencia de recursos del Fondo MI RIEGO, autorizados mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados en el presente año responde a los retrasos en la compatibilización en campo de los proyectos de inversión pública y el desarrollo de los procesos de selección, hasta el consentimiento de la Buena Pro, cuyo fi nanciamiento se otorgó en el marco del citado Decreto Supremo; por lo que, considera, conforme a las proyecciones al cierre del año fi scal 2013 que existirían recursos sin ejecutar hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVO SOLES (S/. 40 238 826,00), los cuales podrán ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para fi nanciar los nuevos Proyectos de Inversión Pública, Expedientes Técnicos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO en el presente año fi scal, para lo cual el pliego puede realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, en la Sesión Ordinaria N° 17 de fecha 20 de setiembre de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO adoptó el Acuerdo N° 69-2013-MINAGRI-CTMR, que a través del cual se aprobó por unanimidad la propuesta del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comité Técnico, respecto a la utilización de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a través del Decreto Supremo N° 208-2013-EF, para fi nanciar proyectos en el marco del Fondo MI RIEGO, y que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013, con el fi n de que tales recursos sean destinados a fi nanciar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comité Técnico del Fondo en el presente año fi scal; Que, mediante el Ofi cio N° 864-2013-MINAGRI-SG, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los saldos proyectados de los recursos a favor del pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego a fi n de fi nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión, Expedientes Técnicos y Estudios de Preinversión a que se refi eren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013 y que han sido incorporados en el referido pliego a través del Decreto Supremo Nº 208- 2013-EF; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilización de los recursos incorporados por el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados al cierre del año fi scal 2013, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 240 980,00) para ser destinados en el presente año fi scal, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, Expedientes Técnicos y Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de la utilización de los saldos proyectados en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 1.1 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo Nº 208-2013-EF, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 240 980,00), los cuales serán destinados al fi nanciamiento de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública, seis (06) Expedientes Técnicos y cuatro (04) Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2 Los recursos destinados al fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública, Expedientes Técnicos y Estudios de Preinversión; a que se refi ere el presente artículo, así como la estructura de fi nanciamiento de los mismos, se detalla en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO”, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministro de Agricultura y Riego 1002260-2