Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa CONDUCE PERU E.I.R.L. la ampliacion de su local en el departamento de Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3726-2013-MTC/15
MORDAZA, 12 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. Partes Diarios Nºs. 026116, 038973 y 2013-028591, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1462-2012MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con R.U.C. Nº 20529436123 y con domicilio actual en Jr. MORDAZA MORDAZA Farje Nº 100 (1º y parte del 2º Piso), Barrio La MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, el curso de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2784-2012MTC/15 de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 026116 de fecha 01 de marzo de 2013, La Escuela, solicita autorizacion para ampliacion de su local, ubicado en el Jr. Union Nº 220, 1er. y 2do. Piso, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; Que, con Oficio Nº 1625-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de marzo de 2013, notificado el 15 de marzo del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 038973 de fecha 02 de MORDAZA de 2013 presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1898-2013MTC/15 de fecha 07 de MORDAZA de 2013, se declaro la improcedencia de la solicitud sobre ampliacion de local; Que, con Parte Diario Nº 2013-028591 de fecha 14 de MORDAZA de 2013, La Escuela, interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion indicada en el considerando precedente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 167-2013MTC/02 de fecha 25 de junio de 2013, en su Articulo Dos, dispone Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 18982013-MTC/15 por encontrarse incursa en causal establecida en el numeral 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el

pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 026116 de fecha 01 de marzo de 2013. Y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 02 de MORDAZA de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 012-2013-MTC/15.jcb, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1388-2013-MTC/15.03. A.A.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 1462-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, su ampliacion de local en el Departamento de Amazonas, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: CONDUCE PERU E.I.R.L.

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