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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505358 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CONDUCE PERU E.I.R.L. la ampliación de su local en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3726-2013-MTC/15 Lima, 12 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. Partes Diarios Nºs. 026116, 038973 y 2013-028591, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1462-2012- MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con R.U.C. Nº 20529436123 y con domicilio actual en Jr. Luis Reyna Farje Nº 100 (1º y parte del 2º Piso), Barrio La Florida, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, el curso de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de la licencia de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2784-2012- MTC/15 de fecha 20 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 026116 de fecha 01 de marzo de 2013, La Escuela, solicita autorización para ampliación de su local, ubicado en el Jr. Unión Nº 220, 1er. y 2do. Piso, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; Que, con Ofi cio Nº 1625-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de marzo de 2013, notifi cado el 15 de marzo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 038973 de fecha 02 de abril de 2013 presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1898-2013- MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2013, se declaró la improcedencia de la solicitud sobre ampliación de local; Que, con Parte Diario Nº 2013-028591 de fecha 14 de mayo de 2013, La Escuela, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución indicada en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 167-2013- MTC/02 de fecha 25 de junio de 2013, en su Artículo Dos, dispone Declarar nula la Resolución Directoral Nº 1898- 2013-MTC/15 por encontrarse incursa en causal establecida en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 026116 de fecha 01 de marzo de 2013. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 02 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 012-2013-MTC/15.jcb, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1388-2013-MTC/15.03. A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1462-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, su ampliación de local en el Departamento de Amazonas, por el período indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CONDUCE PERÚ E.I.R.L.