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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505346 DEFENSA Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero para la Reparación de Helicópteros MI-17 DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico- económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General N° 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modifi catorias, así como por el Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial N° 767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específi cos y complementarios derivados de los lineamientos generales; Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General antes citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos; Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratación por Convenio de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la fi nalidad de acogerse a los benefi cios y ventajas que generan este tipo de contrataciones; Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido, establece que para iniciar una contratación por Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, del proyecto con código SNIP N° 21918, para la Reparación de Helicópteros MI-17, la cual cuenta con el respectivo fi nanciamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Institución Armada, correspondiente al año 2013; Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales se verifi can las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar .directamente con otro Estado, así como el fi nanciamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fi n; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- DECLARAR de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, con código SNIP N° 21918, para la Reparación de Helicópteros MI-17, el mismo que se llevará a cabo bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa. Artículo 2°.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente. Artículo 3°.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad Presupuestal), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasifi cación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1002260-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 574-2013-DE/MGP Lima, 19 de octubre de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-2005 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 4 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, hace de conocimiento la disponibilidad de diversos cursos de capacitación entre los cuales se encuentra considerado el Curso de “Ofi cial de Supervisión por el Estado Rector del Puerto”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2013; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en la mencionada capacitación; Que, la designación de Personal Naval para participar en la referida actividad, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar al Ofi cial participante en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo en el manejo adiestrado y competente en las políticas y procedimientos actuales relacionados a las inspecciones que se realizan a los buques que arriban a puertos peruanos, jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 4, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013;