Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

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­ junio 2014, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, determinandose el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas, cuya cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el articulo 15° de la precitada Resolucion, dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolucion Ministerial N° 283-2013-PRODUCE de fecha 15 de setiembre de 2013, establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur; prohibiendose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 16 de setiembre de 2013, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 19 de setiembre de 2013; Que, en la mencionada Resolucion Ministerial se establece que en el caso de la actividad artesanal, la prohibicion se aplicara de la siguiente manera: (i) del 16 al 22 de setiembre de 2013: MORDAZA reproductiva, (ii) del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permite la extraccion, transporte y comercializacion no industrial, solo para quienes realicen la actividad extractiva artesanal con sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usar a nivel de fondo, (iii) del 30 de setiembre de 2013 en adelante: MORDAZA reproductiva hasta que se establezca un MORDAZA cronograma, atendiendo a los resultados del monitoreo que realice IMARPE durante el periodo de extraccion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los Oficios del Vistos, remite el Informe "Pesca Artesanal de Merluza en la Caleta El Nuro (Piura) del 24 al 27 de setiembre 2013", en el que recomienda aplicar medidas de ordenamiento necesarias que posibilite una mayor observacion de la actividad reproductiva de la merluza capturada por la flota artesanal, para conocer la evolucion temporal y espacial de ese indicador; y, el "Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, 24 al 26 de octubre de 2013" a desarrollarse en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y Punta La Negra (06º00'S) con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves de los Informes de vistos, recomienda: (i) autorizar a la flota artesanal a realizar actividad extractiva del recurso Merluza, utilizando unicamente sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a nivel de fondo; y, (ii) autorizar al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza, a efectos de evaluar el desarrollo del MORDAZA reproductivo del precitado recurso en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y Punta La Negra (06º00'S), y contar con informacion confiable y oportuna, que permita establecer medidas de ordenamiento pesquero para asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la actividad extractiva artesanal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a desarrollarse unicamente con sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00´S, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre de 2013, asi como su transporte y comercializacion no industrial.

PRODUCE
Autorizan actividad extractiva artesanal del recurso Merluza en area del dominio maritimo peruano, asi como su transporte y comercializacion no industrial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 313-2013-PRODUCE
MORDAZA, 18 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nos. PCD-100-534-2013PRODUCE/IMP, PCD-100-538-2013-PRODUCE/IMP y DEC-100-251-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los Informes Nos. 214-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y 224-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 048-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 13° de la misma Ley, menciona que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3° del citado Reglamento, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque eco sistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del acotado articulo 3° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, preve que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 220-2013PRODUCE de fecha 27 de junio de 2013, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a MORDAZA 2013

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