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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505459 Que, mediante Resolución Viceministerial N° 003-2013- MTC/03 del 03 de enero de 2013, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 060-2010- MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial No. 890-2010-MTC/03; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca - Celendín - Contumaza - San Pablo, se incluye al distrito y provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 0688-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar al señor ALIPIO PAREDES DIAZ autorización defi nitiva por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 358-2000-MTC/15.03; De conformidad con el Decreto Supremo N° 060-2010- MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALIPIO PAREDES DIAZ por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 358-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 03 de noviembre del 2020. Artículo 3°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4°.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1001959-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 475-2013-MTC/03 Lima, 16 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-041678 presentado por el señor LAZARO TORO FERNANDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por