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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505466 al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1001983-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 283-2013-INEI Lima, 9 de octubre del 2013 Vistos los Ofi cios Nº 471 y 486-2013-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas de los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información estadística confi able sobre la demanda futura de personas con discapacidad en el año 2014, caracterizando las ocupaciones requeridas con la fi nalidad de orientar las políticas y planes de gobierno, para lo cual tiene programado realizar desde el 11 al 28 de octubre de 2013 la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad” que se llevará a cabo en los departamentos de Ayacucho, Ica y Tumbes, asimismo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la Ficha Técnica y Cuestionario de la Encuesta; por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”, dirigida a una muestra representativa de 6,857 empresas con 20 a más trabajadores de todos los sectores económicos, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”, la misma que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la encuesta está dirigida a una muestra representativa de 6,857 empresas con 20 a más trabajadores, de todos los sectores económicos ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Ica y Tumbes, asimismo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; cuyo listado se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Disponer que el periodo de entrega de la información de la encuesta es del 11 al 28 de octubre del 2013. Artículo 3°.- Aprobar el formulario de la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”. El acceso y respuesta al formulario se realizará en forma virtual, al cual se podrá acceder ingresando a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.pe/, al banner “Encuesta de Demanda Laboral” donde debe registrar su número de RUC, usuario y clave SOL. Artículo 4°.- Disponer que las personas jurídicas a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben responder la encuesta en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM; precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1002076-1