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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505475 emitidas por la Superintendencia sobre clasifi cación de riesgo. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 8.- Límites a las operaciones de emisión de dinero electrónico Las EEDE se encuentran sujetas a los límites de emisión de dinero electrónico por transacción y otros, a que se refi eren la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. Artículo 9.- Patrimonio efectivo y requerimiento de patrimonio efectivo Son aplicables a las EEDE, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre cómputo del patrimonio efectivo. Las EEDE deberán contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electrónico en circulación. Si el monto del patrimonio efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electrónico en circulación, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicará dicha situación al Directorio, órgano que convocará a la Junta General de Accionistas, a fi n de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Este hecho deberá ser informado a la Superintendencia dentro de los dos (2) días útiles posteriores a la fecha en que ocurra. Asimismo, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario posteriores a la fecha de ocurrencia deberá presentar a la Superintendencia un plan de adecuación aprobado por el Directorio. En tanto subsista la defi ciencia de patrimonio efectivo antes señalada, la EEDE quedará impedida de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribución de utilidades. Artículo 10.- Tratamiento de las inversiones Las EEDE deben sujetarse, según corresponda, a lo dispuesto en el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 7033-2012, en las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 964-2002 y sus normas modifi catorias, y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1067-2005. Estas inversiones son las que se efectúan con los recursos propios de las EEDE, las cuales son diferentes de las que se efectúan con los recursos destinados a la constitución de las garantías a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley. Artículo 11.- Tratamiento de los fi deicomisos Son aplicables a las EEDE, en su calidad de fi deicomitentes, las normas sobre fi deicomiso emitidas por la Superintendencia, así como lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. Artículo 12.- Gestión de riesgos Las EEDE deberán implementar una oportuna gestión de los riesgos que afrontan en la realización de sus operaciones, para ello deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos aprobado por la Resolución SBS Nº 37-2008 y sus normas modifi catorias, en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS Nº 2116-2009, y otras normas que resulten aplicables, en función a las operaciones que las EEDE se encuentran autorizadas a realizar. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 13.- Registro contable Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información fi nanciera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables emitidas por la Superintendencia. Artículo 14.- Presentación de información Las EEDE deben presentar a la Superintendencia la siguiente información contemplada en el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, de acuerdo con la periodicidad y plazos consignados en la Circular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206- 2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI- 0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones: Forma A - Estado de Situación Financiera. Forma B-1 - Estado de Resultados. Forma B-2 – Estado de Resultados y Otro Resultado Integral. Forma C – Estado de Flujos de Efectivo. Forma D – Estado de Cambios en el Patrimonio. Forma F – Balance de Comprobación de Saldos. Reporte 1 - Transferencias de Acciones Reporte 3 – Patrimonio Efectivo. Reporte 19 – Informe sobre el Grupo Económico de la Empresa. Reporte 19-A – Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico. Reporte 21-A – Información de las Personas Jurídicas Vinculadas a la Empresa. Reporte 24 y 24-B – Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios y Detalle de Otras Operaciones – Servicios o Productos y Otros Motivos de Reclamo. Reporte 32-A - Reporte Diario de Dinero Electrónico. Reporte 32-B - Reporte Mensual de Dinero Electrónico. Las Formas, los Anexos y los Reportes antes señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale la Circular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS Nº 1270-2007. La Superintendencia podrá requerir, mediante Ofi cio, información adicional a la anteriormente señalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervisión y control. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema fi nanciero son de aplicación a las EEDE, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar. Las EEDE se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable, de manera conjunta, a las empresas del sistema fi nanciero: - Reglamento de operaciones con dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 6283-2013, - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 8181-2012 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modifi catorias, - Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolución SBS Nº 838-2008 y sus normas modifi catorias, - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado por la Resolución SBS Nº 6285-2013, - Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS Nº 17026-2010, - Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del