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El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505476 Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus normas modifi catorias, - Disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas - Circular SBS Nº G-146-2009, - Gestión de la Continuidad del Negocio – Circular SBS Nº G-139-2009, - Gestión de la Seguridad de la Información – Circular SBS Nº G-140-2009. La Superintendencia podrá determinar la aplicación a las EEDE de otras normas y disposiciones emitidas por ella. Segunda.- Procedimiento de Adecuación Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren incursas en la defi nición de EEDE establecida en esta norma, deberán presentar una solicitud de autorización de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la entrada en la vigencia del presente reglamento, adjuntando la información que se señala en el siguiente procedimiento de adecuación: 1) Presentación de Documentos a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos 17º y 18º de la Ley General. b) Estados Financieros de los últimos dos (2) años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo. d) Modifi caciones que se consideren necesarias en el estatuto de la empresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley General, la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el presente Reglamento. e) Últimas modifi caciones a la escritura pública de constitución social. f) Señalar quiénes son los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista sea una persona jurídica deberá presentarse, además, la escritura pública de constitución social de la persona jurídica accionista, así como señalar a sus benefi ciarios fi nales. En el caso que el accionista sea un ente jurídico, indicar sus benefi ciarios fi nales, así como adjuntar información fi nanciera relevante. g) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52º y 54º de la Ley General. h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas residentes, y en el país de domicilio para los accionistas no residentes. i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81º de la Ley General. j) Relación de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas se encuentran vinculados, y con las que conforma un grupo económico de acuerdo con la reglamentación de la Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico. k) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda. l) Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y ofi cinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación. m) Relación de empresas con las cuales haya suscrito contratos relacionados con sus operaciones con dinero electrónico, y según corresponda, de las autorizaciones de los organismos competentes. n) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, especialmente los referidos a las operaciones con dinero electrónico, los cuales deberán estar aprobados por el Directorio. o) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones con dinero electrónico, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, así como para el cumplimiento con la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, que les es aplicable conforme lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley. p) Informe que contenga el plan de adecuación a la normativa señalada en la Primera Disposición Final y Complementaria de este Reglamento. q) Señalar las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos, de acuerdo con la normativa vigente. r) Informar si se han implementado los sistemas informáticos y/o medios de comunicación necesarios para el proceso de consolidación y validación de la información fi nanciera consolidada, tanto contable como no contable, requerida por esta Superintendencia. s) Describir las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus ofi cinas. t) Describir las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados. En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia podrá solicitar las rectifi caciones y/o subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que considere incompletos o inadecuados, así como requerir información adicional cuando lo estime pertinente. 2) Publicación La Superintendencia, después de verifi car la presentación completa y adecuada de la información requerida en el numeral anterior, mediante las comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que la empresa en adecuación publique por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al público sobre el proceso de adecuación, así como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman. 3) Autorización de Adecuación Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones fundamentadas y válidas, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en las diferentes ofi cinas de la EEDE, en lugar visible al público. La referida resolución autoritativa de adecuación es de vigencia indefi nida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción a una falta muy grave en que incurra la EEDE. Las empresas a que se refi ere la presente disposición fi nal y complementaria, que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación antes señalado, en los términos, condiciones y plazos señalados en el presente Reglamento, no podrán continuar ofreciendo al público los servicios de dinero electrónico. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, originará que la Superintendencia imponga las sanciones y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, así como difunda al público respecto a la no presentación o culminación satisfactoria de la solicitud de adecuación. Las empresas que hubieran iniciado el trámite de autorización de adecuación ante esta Superintendencia, deberán cumplir con las normas que se establecen en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, para cuyos efectos, la Superintendencia podrá otorgar plazos adicionales conforme el estado del procedimiento de autorización en curso.” Artículo Segundo.- Incorporar en el apartado III Informes aplicables a las empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo I “Informes complementarios a cargo de las sociedades de auditoría externa” del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS Nº 17026-2010 y sus normas modifi catorias, lo siguiente: “Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 1. Revisión de temas específi cos del giro del negocio, el informe deberá contener como mínimo lo siguiente: - Las políticas y procedimientos para la realización de operaciones con dinero electrónico.