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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505470 CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto el certifi cado Nº IN-009, que autorizó el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante la Resolución Nº 011-94-EF/SAFP del 14 de enero de 1994, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº IN-009 que autoriza a AFP Integra el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, según lo informado por AFP Integra, ésta continuará con la atención al público en el local ubicado en la Av. Ejército 107-A, Manzana A, Lote 4, Urbanización Jardín del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, la cual fuera asumida como consecuencia de la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte, autorizada mediante Resolución SBS Nº 5091-2013 y Certifi cado Nº IN-042; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 142-2013- DSP de fecha 04 de octubre de 2013; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional ;;;;;;; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre de su Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-009 que autorizó, a AFP Integra, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Mercaderes Nº 336, 338 y 340 distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1002088-1 Aprueban el Reglamento de operaciones con dinero electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 6283-2013 Lima, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, en adelante la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico; Que, ambos dispositivos legales facultan a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a emitir normas reglamentarias y complementarias sobre diversas materias relacionadas a las operaciones con dinero electrónico; Que, en ese sentido resulta necesario establecer el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General autorizadas a emitir dinero electrónico, a las empresas emisoras de dinero electrónico a que se refi ere el numeral 6 del artículo 17° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, así como a las empresas que se consideren dentro del ámbito de la Ley, a criterio de esta Superintendencia, en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, en adelante emisores de dinero electrónico. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes defi niciones: a. Dinero electrónico: aquel defi nido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de la Ley. b. Emisión: comprende las operaciones de conversión a dinero electrónico, reconversión, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones. c. Ley: Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico, Ley Nº 29985. d. Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo: Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modifi catorias. e. Persona: se refi ere a la persona natural o a la persona natural con negocio. f. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico, Decreto Supremo N° 090-2013-EF. g. Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modifi catorias. h. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. i. Tarjeta prepago de dinero electrónico: es un soporte para el uso del dinero electrónico, en el cual se almacena valor monetario en una tarjeta, física o virtual, recargable o no, y cuyo uso se encuentra limitado al saldo existente en esta en cada momento.