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El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505469 principio de publicidad, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó mediante el Ofi cio Nº 4713-2013-SG/JNE, del 18 de setiembre de 2013 (fojas 365), la remisión de la constancia de publicación del RIC. 11. Al respecto, y a través del Ofi cio Nº 267-2013- MDBSH (fojas 379 a 380), recibido el 26 de setiembre de 2013, Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, pone en conocimiento que el RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDBSH, del 30 de enero de 2011, no fue publicado. 12. A efectos de acreditar ello, remite el Informe Nº 262-2013-MDBSH/GM (fojas 433), del 23 de setiembre de 2013, elaborado por el gerente municipal de la entidad edil, a través del cual se informa que en el año 2011 no se realizó la publicación del RIC. Así también, adjuntó el Informe Nº 004-2013-AT/MDBSH (fojas 434), de la misma fecha y elaborado por la ofi cina de tesorería, en el cual se informa que en el año 2011 no se realizó pago alguno por el servicio de publicación del RIC, tal como se aprecia del reporte de pagos del Sistema de Administración Financiera - SIAF-SP. De otro lado, el alcalde distrital envía la carta previamente remitida por el diario regional Voces (fojas 437), medio encargado de las publicaciones legales, a través del cual se señala que durante el año 2011 fue el órgano encargado de las publicaciones judiciales, y que no existe ninguna publicación de la Ordenanza Nº 001-2011- MDSBH, que aprobó el RIC municipal. 13. Dicho esto, se tiene, de la revisión de autos, que ante el requerimiento efectuado por este organismo electoral, el alcalde distrital ha señalado que el RIC aprobado por la Ordenanza Nº 001-2011-MDSBH, del 3 de enero de 2011, no fue publicado de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 44 de la LOM. 14. Siendo ello así, se advierte que la municipalidad distrital no cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la LOM, pues recordemos que en dicho dispositivo se establece lo siguiente: “Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: […] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos”. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.” (Énfasis agregado). 15. La situación antes descrita permite concluir a este órgano electoral que el principio de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicación del texto íntegro del RIC de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadanía no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inobservancia. Esta posición ya ha sido expuesta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 183- 2012-JNE, de fecha 12 de abril de 2012, y la Resolución Nº 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 16. Por consiguiente, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, el Concejo Distrital de La Banda del Shilcayo incurrió en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en sí, a todo el procedimiento de suspensión. Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspensión presentada por Marco Antonio Morales Angulo. En atención a ello, es necesario requerir al Concejo Distrital de La Banda del Shilcayo a que publique su RIC, de acuerdo con las formalidades y parámetros señalados en la LOM. 17. Finalmente, y estando a que el alcalde distrital ha informado a este colegiado que mediante la Ordenanza Nº 005-2013-MDBSH, del 30 de abril de 2013, se aprobó un nuevo RIC, el cual, a su consideración, devendría en nulo por no haber sido propuesto por el alcalde municipal, sino por la comisión de economía, planifi cación y presupuesto, administración tributaria y cooperación técnica del concejo municipal, este órgano colegiado precisa que los concejos municipales deben adecuar su accionar a lo establecido en la LOM, respetando los lineamientos y parámetros establecidos en la ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Marco Antonio Morales Angulo por la causal antes mencionada. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, para que, en un plazo máximo de treinta días naturales, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con aprobar el Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como también cumpla con publicar el texto íntegro del citado documento, según las reglas señaladas en el artículo 44 del cuerpo legal antes mencionado, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de la jurisdicción, para que las remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe su conducta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002073-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra el cierre de su agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 6128-2013 Lima, 10 de octubre de 2013. EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de AFP Integra Nº LEG-013, ingresada con registro Nº 2013-00062785 y el Informe Nº142-2013- DSP del Departamento de Supervisión Previsional.