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El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505474 Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, estableciéndose disposiciones adicionales referidas a la emisión de dinero electrónico; Que, es necesario emitir la normativa correspondiente con el fi n de reglamentar los principales aspectos de las EEDE, tales como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 11699-2008 y Nº 17026-2010 y sus normas modifi catorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley General y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en los siguientes términos: “REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) a que hace referencia el numeral 6 del artículo 17º de la Ley General, así como a las empresas que se consideren dentro del ámbito de la Ley Nº 29985, a criterio de la Superintendencia, en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley. Artículo 2.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Cajero corresponsal: de acuerdo con lo defi nido en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por la Resolución SBS Nº 6285-2013. b) Dinero electrónico: es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual cumple con las características establecidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley. c) Emisión de dinero electrónico: comprende las operaciones de conversión a dinero electrónico, reconversión, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones. d) Ley: Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, Ley Nº 29985. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. f) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias. g) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF. h) Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico: Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 6283-2013. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO Artículo 3.- Objeto social Las EEDE son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema fi nanciero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley General. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Las EEDE tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento. Artículo 4.- Constitución, funcionamiento y capital mínimo Para su constitución y funcionamiento, las EEDE deberán cumplir, en lo aplicable conforme a su naturaleza y objeto social, con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440- 2008. Además, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 17º y 18º de la Ley General respecto al capital mínimo con el que deben contar. Artículo 5.- Operaciones permitidas Las EEDE podrán realizar, con sus propios recursos, las operaciones establecidas en los numerales 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 42 del artículo 221º de la Ley General. Además, las EEDE podrán realizar otras operaciones relacionadas con su objeto principal señaladas en el artículo 221º de la Ley General, para lo cual deberán contar con autorización previa de la Superintendencia. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11698-2008. Para efectos de realizar operaciones de emisión de dinero electrónico, las EEDE deberán cumplir los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. Artículo 6.- Órganos de gobierno Las EEDE deberán cumplir con las normas vigentes emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes y a los principales funcionarios. Artículo 7.- Clasifi cación de riesgo Las EEDE no se encuentran obligadas a contar con una clasifi cación de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasifi cación de una empresa clasifi cadora de riesgo en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas