Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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automatica para proceder a la afiliacion automatica al SIS - NRUS, excepto los casos de afiliacion de grupos poblacionales determinados por MORDAZA legal o resolucion judicial. Si la afiliacion al SIS de fecha anterior del contribuyente NRUS, corresponde al Regimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado, correspondera realizar la Afiliacion Presencial regulada en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva. 6.1.5 ANULACION DE LA AFILIACION AL SIS DE FECHA ANTERIOR a) Los contribuyentes acogidos al NRUS que cuenten con afiliacion al SIS al Regimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado segun corresponda, deberan solicitar en el Centro de Digitacion la anulacion de dicha afiliacion para que proceda la afiliacion al SIS NRUS. La solicitud debera presentarse por escrito." Articulo 2°.- Modificar el Numeral 7.3 del acapite VII. RESPONSABILIDADES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de Afiliacion de los contribuyentes del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolucion Jefatural N° 157-2013/SIS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: (...) "7.3 La Oficina General de Tecnologia de la Informacion es responsable de ejecutar los ajustes correspondientes en los aplicativos informaticos, segun lo establecido en la presente Directiva, teniendo un plazo de implementacion de hasta treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la transferencia de fondos para el financiamiento de los asegurados por parte del Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 3°.- Sustituir el Anexo N° 05 Flujograma del MORDAZA de Afiliacion al Regimen Semicontributivo SIS - NRUS de la Directiva Administrativa N° 001-2013SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de Afiliacion de los contribuyentes del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobados por el articulo 1° de la Resolucion Jefatural N° 157-2013/SIS, conforme al documento adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Adicionar el numeral 7.7 al acapite VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GREP "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud", aprobada por la Resolucion Jefatural N° 150-2013/SIS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "7.7 Para el caso de los contribuyentes al NRUS que han sido afiliados previa anulacion de la afiliacion al Regimen Subsidiado de fecha anterior y se encuentren en MORDAZA de atencion, el establecimiento de salud debera hacer dos (02) FUAS para el registro de la atencion en el aplicativo informatico del SIS, una para el registro de la atencion hasta la fecha de baja de la afiliacion del Regimen Subsidiado y otra para las atenciones correspondientes a la nueva afiliacion SIS - NRUS." Articulo 5°.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para la publicacion de la Resolucion y su Anexo en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud, 1005631-1

Que, el Decreto Supremo N° 106-2013-EF dispuso la afiliacion al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS a las personas naturales comprendidas en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliacion, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe disenar, redisenar y mejorar continuamente los procesos del SIS, concordante con el numeral 11.5 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, que faculta al Jefe de la Entidad para aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 29° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, la Gerencia del Asegurado es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de afiliacion y fidelizacion de los asegurados y la atencion de los ciudadanos; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 150-2013/SIS se aprobo la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GREP, "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud-SIS"; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 157-2013/SIS se aprobo la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GAV.01, "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de Afiliacion de los contribuyentes del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, conforme al documento de vistos la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de modificar parcialmente las Directivas mencionadas en los parrafos anteriores, aprobadas por las Resoluciones Jefaturales N° 150 y N° 157-2013/SIS, respectivamente, con el fin de mejorar el MORDAZA de afiliacion de contribuyentes del MORDAZA RUS, incrementar el numero de afiliados NRUS en este Regimen y garantizar la continuidad de la atencion de aquellos afiliados que migren del Regimen Subsidiado al Regimen Semicontributivo NRUS; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el literal a) del numeral 6.1.2 y el literal a) del numeral 6.1.5 del acapite VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la Directiva Administrativa N° 0012013-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de Afiliacion de los contribuyentes del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS en el Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolucion Jefatural N° 1572013/SIS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: (...) "6.1.2 AFILIACION AUTOMATICA CONTRIBUYENTES DEL NRUS CON DNI DE LOS

a) La OGTI realizara la afiliacion automatica de los contribuyentes acogidos al NRUS segun base de datos remitida por SUNAT, que cuenten con DNI y no tengan otro seguro de salud. Cuando se trate de un contribuyente NRUS con afiliacion al Regimen Subsidiado del SIS de fecha anterior con DNI, la OGTI anulara dicha afiliacion en forma

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