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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505825 Que, el Decreto Supremo N° 106-2013-EF dispuso la afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres períodos tributarios anteriores a la afi liación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, concordante con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, que faculta al Jefe de la Entidad para aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, la Gerencia del Asegurado es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de afi liación y fi delización de los asegurados y la atención de los ciudadanos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GREP, “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud-SIS”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA- V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, conforme al documento de vistos la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de modifi car parcialmente las Directivas mencionadas en los párrafos anteriores, aprobadas por las Resoluciones Jefaturales N° 150 y N° 157-2013/SIS, respectivamente, con el fi n de mejorar el proceso de afi liación de contribuyentes del Nuevo RUS, incrementar el número de afi liados NRUS en este Régimen y garantizar la continuidad de la atención de aquellos afi liados que migren del Régimen Subsidiado al Régimen Semicontributivo NRUS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el literal a) del numeral 6.1.2 y el literal a) del numeral 6.1.5 del acápite VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Administrativa N° 001- 2013-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 157- 2013/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: (…) “6.1.2 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CONTRIBUYENTES DEL NRUS CON DNI a) La OGTI realizará la afi liación automática de los contribuyentes acogidos al NRUS según base de datos remitida por SUNAT, que cuenten con DNI y no tengan otro seguro de salud. Cuando se trate de un contribuyente NRUS con afi liación al Régimen Subsidiado del SIS de fecha anterior con DNI, la OGTI anulará dicha afi liación en forma automática para proceder a la afi liación automática al SIS - NRUS, excepto los casos de afi liación de grupos poblacionales determinados por norma legal o resolución judicial. Si la afi liación al SIS de fecha anterior del contribuyente NRUS, corresponde al Régimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado, corresponderá realizar la Afi liación Presencial regulada en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva. 6.1.5 ANULACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SIS DE FECHA ANTERIOR a) Los contribuyentes acogidos al NRUS que cuenten con afiliación al SIS al Régimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado según corresponda, deberán solicitar en el Centro de Digitación la anulación de dicha afiliación para que proceda la afiliación al SIS NRUS. La solicitud deberá presentarse por escrito.” Artículo 2°.- Modifi car el Numeral 7.3 del acápite VII. RESPONSABILIDADES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) “7.3 La Ofi cina General de Tecnología de la Información es responsable de ejecutar los ajustes correspondientes en los aplicativos informáticos, según lo establecido en la presente Directiva, teniendo un plazo de implementación de hasta treinta (30) días calendarios, contados a partir de la transferencia de fondos para el fi nanciamiento de los asegurados por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3°.- Sustituir el Anexo N° 05 Flujograma del Proceso de Afiliación al Régimen Semicontributivo SIS - NRUS de la Directiva Administrativa N° 001-2013- SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobados por el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, conforme al documento adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- Adicionar el numeral 7.7 al acápite VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “7.7 Para el caso de los contribuyentes al NRUS que han sido afi liados previa anulación de la afi liación al Régimen Subsidiado de fecha anterior y se encuentren en proceso de atención, el establecimiento de salud deberá hacer dos (02) FUAS para el registro de la atención en el aplicativo informático del SIS, una para el registro de la atención hasta la fecha de baja de la afi liación del Régimen Subsidiado y otra para las atenciones correspondientes a la nueva afi liación SIS - NRUS.” Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para la publicación de la Resolución y su Anexo en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud, 1005631-1