Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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que ejecutaran el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Articulo 2.- Funcion Supervisora 2.1. El Ministerio de la Produccion es competente para ejercer la funcion supervisora conforme a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion ­Decreto Legislativo Nº 1047­, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977­ y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ Decreto Legislativo Nº 1084, y demas disposiciones que regulen la funcion supervisora. 2.2. El Ministerio de la Produccion podra contratar con personas juridicas, la ejecucion de la funcion supervisora. La titularidad de la funcion supervisora del Ministerio de la Produccion no se enerva con la seleccion de empresas supervisoras, pudiendo, tambien, ejercerla directa, indirecta o complementariamente. CAPITULO II

SETIMA.- Modifiquese el articulo 10 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 10.- El decomiso El decomiso de los recursos hidrobiologicos, harina residual de recursos hidrobiologicos, harina y aceite de pescado, como medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervencion, conforme a los siguientes criterios: (...) 10.3 El total de los recursos hidrobiologicos, harina residual de recursos hidrobiologicos, harina y aceite de pescado: 10.3.1 Cuando el transportista de harina residual de recursos hidrobiologicos, harina y aceite de pescado no cuente con certificado de procedencia." OCTAVA.- Incorporese un MORDAZA parrafo al articulo 12 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 12.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto (...) Cuando se trate del decomiso de harina residual de recursos hidrobiologicos, harina y aceite de pescado, transportados via terrestre sin acreditar su procedencia con el correspondiente "certificado de procedencia" emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, con autorizacion vigente del Ministerio de la Produccion; los inspectores verificaran la recepcion de lo decomisado por el destinatario segun la guia de remision, levantando la respectiva acta de decomiso provisional del producto ilegalmente transportado. En estos casos, el destinatario debera depositar provisionalmente el valor del producto decomisado segun el procedimiento establecido en el MORDAZA y tercer parrafo del presente articulo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguense los articulos 2, 3, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y el numeral IX de su Anexo, y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS EN EL AMBITO NACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivos del Reglamento Son objetivos del presente Reglamento: 1.1. Establecer los principios, obligaciones y procedimientos de las actividades de supervision de competencia del Ministerio de la Produccion respecto de las actividades pesqueras y acuicolas. 1.2. Establecer los criterios y procedimientos generales aplicables a la seleccion de las Empresas Supervisoras

PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS EN EL AMBITO NACIONAL Articulo 3.- Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional El Ministerio de la Produccion realiza las acciones de supervision a traves del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, que tiene naturaleza permanente y se regula conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional El Ministerio de la Produccion podra ejecutar el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, directamente o a traves de empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional, de acuerdo a los terminos establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion de tales empresas. Articulo 5.- Objetivos del Programa El Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional tiene los siguientes objetivos: a) Objetivo general: Combatir las actividades ilegales de extraccion, desembarque, produccion, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos, de sus descartes y residuos, asi como las actividades ilegales en el ambito acuicola. b) Objetivo Especifico: Fortalecer el ejercicio de la funcion de supervision del Ministerio de la Produccion, durante la extraccion, desembarque, produccion, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos. Articulo 6.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidos en el ambito del Programa: a) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala. b) Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y las plantas de procesamiento pesquero artesanal. c) Los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuicola de mayor escala y de menor escala, cuando corresponda. d) Las personas naturales o juridicas que realicen las actividades de transporte y comercializacion de recursos o productos hidrobiologicos destinados tanto al consumo humano directo como al consumo humano indirecto.

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