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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506000 entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por US$ 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II”; Que, en atención a la autorización prevista en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 100-2011-EF, con fecha 5 de julio de 2011 la República del Perú, en calidad de Prestatario, suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, el Convenio de Préstamo (Loan Agreement) Nº 8034-PE para la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 047-2011- MEM/VME se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - FONER II; Que, el numeral 21 de la Sección I del Apéndice del Convenio de Préstamo Nº 8034-PE, establece que el órgano asesor del Proyecto será el Comité Directivo, el cual estará integrado por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, siendo creado por el Prestatario; Que, mediante comunicaciones de fecha 24 de mayo y 15 de octubre de 2013, el Banco Mundial notifi ca la No Objeción a la reformulación del Comité Directivo, en el sentido de conformar un Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II” y que éste realizará sus actividades en el marco del instrumento legal que corresponda. Las funciones e integrantes del citado Grupo de Trabajo permanecerán de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8034-PE; Que, en ese sentido resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II”, de naturaleza temporal, para la implementación del indicado Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables – FONER II”, de naturaleza temporal, que tiene por objeto implementar el citado Proyecto. El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por: a. Un representante del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; b. Un representante del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; y, c. Un representante del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo 3º.- Mecanismo de designación de los miembros del Grupo de Trabajo La designación de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial se efectuará mediante comunicación del Titular de la Entidad correspondiente, dirigida al Ministro de Energía y Minas. Artículo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerá sus funciones en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo (Loan Agreement) Nº 8034-PE, el Manual de Operaciones del Proyecto Mejoramiento de Electrifi cación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables – FONER II y demás disposiciones aplicables. Dichas funciones son las siguientes: a. Aprobar revisiones al Manual de Operaciones del Proyecto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 047- 2011-MEM/VME; y, b. Participar en el monitoreo del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – FONER II. Artículo 5º.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del “Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante Aplicación de Fondos Concursables – FONER II”. Artículo 6º.- Gastos El Grupo de Trabajo actuará ad honórem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1006978-4 Formalizan inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de adhesión de la Municipalidad Distrital de Choros a la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 032-2013-PCM/SD Lima, 24 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº 003-2013-MAMFREN/P y 004- 2013-MAMFREN/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCh/A de la Municipalidad Distrital de Choros; el Acta de Sesión de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; el Ofi cio Nº 891-2013-PCM/SD y los Informes Nº 038-2013–PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 041- 2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 490-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”. Esta mancomunidad municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla de la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9º, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, mediante el Ofi cio Nº 003-2013-MAMFREN/ P, el señor alcalde y presidente de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” solicita la inscripción de