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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506010 MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010- MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Provincia de Sullana, la facultad de emitir Certifi cados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción de los Convenios a que se refi eren el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que deberán suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Provincia de Sullana, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los Convenios antes referidos. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Provincia de Sullana; no podrán continuar emitiendo Certifi cados de Origen; para este efecto, requerirán contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1007028-1 Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2013-MINCETUR Lima, 29 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2013- MINCETUR/DM se designó a la señora abogada MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confi anza; Que, la señalada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; siendo necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efi cacia al 1 de noviembre de 2013, la renuncia formulada por la señora abogada MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2013, al señor abogado ERIC FRANKLIN PAZ MELÉNDEZ, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1007029-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 269-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Efi caz e Integra”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo a “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29953; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión