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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506002 Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chupuro, Colca, Chongos Alto y Huasicancha de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; Que, por Ofi cio Nº 1217-2012-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 027-2012- PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”; Que, mediante los Ofi cios Nº 008-2013- MMDC/PCD y Nº 010-2013- MMDC/P, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”, presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Manejo integral de residuos sólidos, b) Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego y f) Mejoramiento del sistema de salud y electrifi cación; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes y f) Promover el servicio eléctrico y en especial el cambio de postes de madera por concreto; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chupuro, Colca, Chongos Alto y Huasicancha, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 040-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”; integrada por las Municipalidades Distritales de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chupuro, Colca, Chongos Alto y Huasicancha de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”, como sigue: - Presidente: Paulino Rubostiano Morales Porta, alcalde de la Municipalidad Distrital Chacapampa - Director: Orlando Briceño Briceño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga - Director: Rubén Meza Bonifacio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche - Director: Joel Sabino Guerra Taquia, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro - Director: Percy Rivelino Pérez Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca - Director: Marcelino De La Cruz Chambergo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto - Director: Eusebio Calixtro Flores Yaranga, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Canipaco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1006978-2