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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506014 y ampliaciones de plazo, reajustes y ampliación de la supervisión de la obra, entre otros, que eleva el costo del proyecto, por lo que es necesario dotarle de recursos hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 000 000,00) para su atención; Que, mediante el Ofi cio Nº 0597-2013-EF-GR/PRES el Gobierno Regional del Departamento de Pasco ha solicitado fi nanciamiento para concluir proyectos de inversión de transportes, saneamiento, educación, salud, comunicaciones, protección social y prevención de desastres, que permitirán mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de las zonas rurales y de altura, de las provincias de Pasco, Daniel Alcides Carrión y Oxapampa, así como para atender valorizaciones de obras pendientes de cancelación en el presente año, por lo que es necesario atender la demanda por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 480 320,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Agricultura y Riego, Consejo Nacional de la Magistratura, Fuero Militar Policial, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Agencia Peruana de Cooperación Internacional ,Gobierno Regional del Callao y Gobierno Regional del Departamento de Pasco , en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 431 094 127,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 431 094 127,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 431 094 127,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 431 094 127,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 170 705,00 2.3 Bienes y Servicios 17 536 092,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 322 907 010,00 -------------------- SUB TOTAL 343 613 807,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 87 480 320,00 -------------------- SUB TOTAL 87 480 320,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 431 094 127,00 ============= 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Autorización para el uso de recursos presupuestales Autorícese al Pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada, a utilizar los recursos no ejecutados que le fueron transferidos mediante los Decretos Supremos Nºs. 067 y 219-2013-EF, para ser destinados a los fi nes señalados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1007448-3