Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506004 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Procedimiento para la Detección del Huanglongbing de los cítricos y sus vectores RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0041-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de octubre de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Detección del Huanglongbing de los cítricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae; y, CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad en Sanidad Agraria para dictar medidas que faciliten las actividades fi to y zoosanitaria a través de normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; asimismo, establece que dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2008, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que el SENASA aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país, e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación; así también señala que es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2008, prevé que la Autoridad en Sanidad Agraria administra los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce, entre otros, el Sistema de vigilancia en sanidad agraria; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece como un objetivo el prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al país y a las áreas reglamentadas dentro del mismo, para evitar daños a los cultivos, fl ora silvestre y productos vegetales, procurando lograr una constante mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la producción, procesamiento y exportación de las plantas y productos vegetales; Que, en la actualidad, el Huanglongbing (HLB) se considera como la enfermedad bacteriana más destructiva en la citricultura, su diseminación es muy rápida y a la fecha no cuenta con una medida efectiva de control; por lo que viene afectando severamente las plantaciones de cítricos y su producción en los países donde se ha establecido; Que, las millonarias pérdidas provocadas a nivel mundial y la destrucción de miles de hectáreas a causa del HLB en todas las áreas donde se ha establecido, han generado alerta en los citricultores a nivel mundial, en especial en América donde ingresó en el año 2004 y en donde países como EE.UU., Brasil y México vienen liderando las medidas fi tosanitarias y líneas de investigación tendientes al control de la bacteria y sus vectores; Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para la Detección del Huanglongbing de los cítricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae que contempla tanto las actividades para detección de la bacteria Candidatus Liberibacter spp. causante del HLB y de sus vectores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catorias; y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Procedimiento para la Detección del Huanglongbing de los cítricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae, el mismo que será publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe), y entrará en vigencia al día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1006222-1 AMBIENTE Aprueban Plan de Intervención para la Conferencia de las Partes de la “Décimo Novena Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP19)” y la “Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP9)”, a realizarse en Polonia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2013-MINAM Lima, 29 de octubre de 2013 Visto, el Memorando Nº 003-2013-VMDERN/GTM/ PGTM/MINAM de 28 de octubre de 2013, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como sus actividades y eventos conexos, se realizarán en la República del Perú, en diciembre de 2014, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn – Alemania del 01 al 14 de junio de 2013; Que, en virtud a lo señalado en considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima