Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

506004

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Procedimiento para la Deteccion del Huanglongbing de los citricos y sus vectores
RESOLUCION DIRECTORAL 0041-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
11 de octubre de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Deteccion del Huanglongbing de los citricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae; y, CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad en Sanidad Agraria para dictar medidas que faciliten las actividades fito y zoosanitaria a traves de normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, el articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; asimismo, establece que dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el articulo 9 del Decreto Supremo N° 018-2008, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que el SENASA aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA, e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion; asi tambien senala que es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 018-2008, preve que la Autoridad en Sanidad Agraria administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce, entre otros, el Sistema de vigilancia en sanidad agraria; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2003AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece como un objetivo el prevenir el ingreso, establecimiento y diseminacion de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al MORDAZA y a las areas reglamentadas dentro del mismo, para evitar danos a los cultivos, MORDAZA MORDAZA y productos vegetales, procurando lograr una MORDAZA mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la produccion, procesamiento y exportacion de las plantas y productos vegetales; Que, en la actualidad, el Huanglongbing (HLB) se considera como la enfermedad bacteriana mas destructiva en la citricultura, su diseminacion es muy rapida y a la fecha no cuenta con una medida efectiva de control; por lo que viene afectando severamente las plantaciones de citricos y su produccion en los paises donde se ha establecido; Que, las millonarias perdidas provocadas a nivel mundial y la destruccion de MORDAZA de hectareas a causa del HLB en todas las areas donde se ha establecido, han generado alerta en los citricultores a nivel mundial, en especial en MORDAZA donde ingreso en el ano 2004 y en donde paises como EE.UU., Brasil y Mexico vienen liderando las medidas fitosanitarias y lineas de investigacion tendientes al control de la bacteria y sus vectores; Que, de acuerdo a lo senalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para la Deteccion del Huanglongbing de los citricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae que contempla tanto las actividades para deteccion de la bacteria Candidatus Liberibacter spp. causante del HLB y de sus vectores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,

el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatorias; y con el visado de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el Procedimiento para la Deteccion del Huanglongbing de los citricos y sus vectores Diaphorina citri y Trioza erytreae, el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe), y entrara en vigencia al dia siguiente de haberse publicado la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1006222-1

AMBIENTE
Aprueban Plan de Intervencion para la Conferencia de las Partes de la "Decimo Novena Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (COP19)" y la "Novena Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP9)", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 338-2013-MINAM
MORDAZA, 29 de octubre de 2013 Visto, el Memorando Nº 003-2013-VMDERN/GTM/ PGTM/MINAM de 28 de octubre de 2013, del Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales y Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26185, el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, que tiene como objetivo lograr la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que ese nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, el Peru ratifico el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27824, el cual tiene como objetivo la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los paises industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volumenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el ano 2008 y 2012; Que, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, asi como sus actividades y eventos conexos, se realizaran en la Republica del Peru, en diciembre de 2014, de acuerdo con la decision adoptada en el MORDAZA de la Reunion Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la MORDAZA de Bonn ­ Alemania del 01 al 14 de junio de 2013; Que, en virtud a lo senalado en considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM, se declaro de interes nacional la realizacion de la "Vigesima

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