Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

favorable de la Gerencia Central de Administracion y Finanzas de la Contraloria General de la Republica; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestion Publica Eficaz e Integra". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera un pago unico el 15 de marzo de 2021. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestion Publica Eficaz e Integra" sera la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el

1007447-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, para la adquisicion de cocinas a Gas Licuado de Petroleo (GLP)
DECRETO SUPREMO N° 270-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los creditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 016 Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energia y Minas - Central se han asignado recursos publicos para la promocion y normatividad de la eficiencia energetica y las energias renovables; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, amplio la vigencia del capitulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratacion y distribucion de bienes a traves de la modalidad de nucleos ejecutores; asimismo, se incluyo en el ambito de aplicacion del capitulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a traves de nucleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Mas, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sabanas, colchas y frazadas, siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimacion de la demanda, la distribucion y la recepcion de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capitulo; Que, la citada disposicion senala que lo establecido se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autoriza a las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusion Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Memorando N° 0427-2013/MEM-DGEE, la Direccion General de Eficiencia Energetica solicita a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas continuar con el tramite para realizar la transferencia a FONCODES para la adquisicion de 100 mil

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