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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506012 cocinas de dos hornillas a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a través del mecanismo de núcleo ejecutor, conforme al marco normativo indicado en los considerandos precedentes, señalándose en el Informe N° 512-2013/ MEM-SDC, que el monto a transferirse asciende a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 910 000,00); Que mediante Informe N° 027-2013-EM-OGP/PRES, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 910 000,00), a fi n de efectuar la transferencia de partidas a favor del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en virtud del cual, mediante Ofi cio N° 2240-2013-MEM-SEG, el Ministerio de Energía y Minas propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 910 000,00), para ser destinados al fi nanciamiento de la adquisición de 100 mil cocinas de dos hornillas a Gas Licuado de Petróleo (GLP) que serán distribuidas a la población vulnerable rural y urbana de diferentes localidades del país, a través de núcleos ejecutores en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : 5001107 Promoción y Normatividad de la Efi ciencia Energética y las Energías Renovables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 5 910 000,00 TOTAL EGRESOS 5 910 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : 5002362 Promoción y Dinamización de Mercados MYPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 810 000,00 2.5 Otros Gastos 5 100 000,00 TOTAL EGRESOS 5 910 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1007448-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 271-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 013 Ministerio de Agricultura y Riego, 021 Consejo Nacional de la Magistratura, 027 Fuero Militar Policial, 031 Jurado Nacional de Elecciones, 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil , 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional, 464 Gobierno Regional de Callao y 465 Gobierno Regional del Departamento de Pasco; Que, mediante el Ofi cio Nº 897-2013-MTC/09.03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una trasferencia de partidas, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 320 000 000,00), para fi nanciar las obligaciones asumidas a través de Provías Nacional en el rubro de inversiones, correspondientes a la ejecución de obras de rehabilitación, construcción y mejoramiento de la red vial no concesionada y a las Concesiones viales; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 871 y 0887-2013- MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una transferencia de recursos hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 163 134,00), entre otros, para fi nanciar la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación de cauces de