TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506061 Nacional de la Magistratura, como también el informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Debemos señalar, que el magistrado presentó su carpeta curricular de modo extemporáneo, incumpliendo con el deber de informar dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. En tal sentido, la información presentada extemporáneamente no fue admitida, en observancia de lo dispuesto en el artículo 8º del citado Reglamento; por lo que, el proceso se llevó a cabo con la información obtenida de los Registros del Consejo así como aquélla que fue remitida a pedido del CNM, debiendo además merituarse la conducta procedimental del magistrado para los efectos de la presente decisión; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta: Con relación a sus antecedentes disciplinarios, registra diecisiete medidas disciplinarias, una llamada de atención y siete quejas/denuncias en trámite. Entre las medidas disciplinarias impuestas fi gura una suspensión de treinta días por incumplir disposiciones legales, normas complementarias e internas emitidas por la Fiscalía de la Nación, emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación, no ejercer control sobre su personal y por cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo. Asimismo registra una multa del 10% sobre su haber mensual, impuesta como consecuencia de irregularidades funcionales advertidas durante una visita ordinaria, tales como omitir ejercer control sobre su personal e incumplir las disposiciones de su superior; En lo que concierne a las amonestaciones, estas sanciones fueron impuestas por múltiples razones, entre las que destacan la injustifi cada dilación en la tramitación de los casos bajo su dirección Queja número 138-2008- Huaylas; haber omitido consignar múltiples causas e investigaciones en el acta de entrega de cargo en el expediente número 078-2012; ordenar la entrega de un vehículo pese a no contar con facultades para dictar medidas coercitivas de naturaleza real ni para determinar el mejor derecho de propiedad, omitir realizar la pericia técnica del caso, no emitir pronunciamiento oportuno en el expediente número 053-2011-Huaylas; omitir ordenar la pericia grafotécnica en un delito sobre falsifi cación de documentos, omitir el impulso procesal correspondiente expediente número 146-2009-Huaylas; falta de estudio de autos, defi ciente desempeño de sus funciones como persecutor del delito y defensor de la legalidad expediente número 71-2008; omitir decidir la estrategia de investigación, omitió dejar constancia de los hechos relevantes de la investigación, tales como la ausencia de la madre y el estado de abandono de menores de edad; así como, las circunstancias del traslado de estos menores a la ciudad de Lima expediente número158-201-Huaylas; dirigir defi cientemente la investigación que corresponde a la naturaleza de una denuncia sobre violencia familiar expediente número 167-2012; El despacho que dirige el magistrado ha sido objeto de visitas judiciales por parte de la Ofi cina de Control Interno, verifi cándose la existencia de una serie de irregulares como demora grave en la tramitación de los procesos, desorganización de los expedientes, incumplimiento de plazos, observaciones que el magistrado no cumplió con levantar oportunamente; En cuanto a participación ciudadana, ha recibido ocho cuestionamientos que se encuentran vinculados a investigaciones seguidas ante la Ofi cina de Control Interno, en las que se determinó la responsabilidad del magistrado, imponiéndosele la sanción correspondiente. De otro lado, registra un documento de apoyo por parte del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de Ancash. Sobre asistencia y puntualidad, asiste regularmente a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, ha participado en tres referéndums realizados por el Colegio de Abogados de su localidad, obteniendo resultados favorables en dos de ellos. En cuanto al referéndum del año 2007 fue desaprobado en todos los rubros, habiendo participado un número importante de votantes, más de doscientos. Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Información patrimonial, no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación, y tampoco existe elemento objetivo alguno que desmerezca su conducta en este aspecto; Quinto: Que, con relación al rubro idoneidad, Con relación a calidad de decisiones: se califi caron ocho resoluciones/dictámenes, documentos que fueron remitidos por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Ancash. La muestra no incluyó los dictámenes presentados por el magistrado, pues no fueron admitidas al haber sido presentados extemporáneamente. Del análisis de la muestra recabada, el magistrado obtuvo cinco califi caciones desaprobatorias siendo las siguientes: 0.7, 0.9, 1.0, 0.6 y 0.7; y, tres aprobatorias siendo las siguientes: 1.75, 1.05 y 1.86, el puntaje promedio es de 1.07 sobre un máximo de 2.0 puntos, revelando un bajo nivel en la motivación de sus decisiones. Sobre calidad en gestión de procesos, el análisis de los diversos indicadores apreciados en el proceso de evaluación, permite inferir que el nivel de dirección y organización de los procesos a cargo del magistrado no es adecuado; tal es así, que la mayoría de sanciones de las que ha sido objeto obedecen precisamente a la poca diligencia con la que ha tramitado las investigaciones fi scales, omitiendo en varios casos elaborar las estrategias necesarias para dilucidar los hechos y delimitar los ilícitos denunciados, demostrando con ello poca capacidad para desempeñar las funciones propias del cargo; A ello se agrega el hecho que durante las visitas judiciales que el Órgano de Control realizó en el despacho del magistrado, se identifi caron una serie de expedientes que no fueron físicamente ubicados en el momento de la diligencia, demostrando con ello una seria falta de organización en el despacho fi scal, labor que corresponde ser dirigida y supervisada por el magistrado, en su condición de gerente de su despacho; Respecto a celeridad y rendimiento, del análisis de los cuadros estadísticos remitidos por el Ministerio Público han generado resultados aprobatorios en este rubro, lo que de modo alguno obsta para apreciar el resultado de las diversas visitas judiciales que la Ofi cina de Control ha realizado en el despacho fi scal a cargo del magistrado, en las que se han observado numerosas causas paralizadas injustifi cadamente, evidenciando largos periodos de retraso en la tramitación de los mismos. Por ello, contando con distintos indicadores de evaluación, este Colegiado considera que el resultado obtenido de las visitas judiciales resulta mucho más objetivo en comparación con las estadísticas, pues en estos procedimientos se han individualizado las causas con largos periodos de retraso en su tramitación, relativizando el resultado que las estadísticas arrojaron; En cuanto a organización de trabajo, los informes de los años 2010, 2011 y 2012 fueron presentados extemporáneamente; por lo que, no fueron objeto de califi cación alguna. El único informe presentado correspondiente al año 2009, ha sido califi cado como insufi ciente, demostrando poca efi ciencia y efi cacia en el desarrollo del trabajo, desaprovechando los recursos humanos y materiales de los que dispone para la mejora en la calidad del servicio a los litigantes. En cuanto a su desarrollo profesional, la Academia de la Magistratura informó sobre la participación del magistrado en un solo curso que reúne las formalidades requeridas; es decir, no cuenta con califi cación, evidenciando un exiguo interés en capacitarse académicamente para actualizar y mejorar su perfi l profesional a través de cursos susceptibles de evaluación y califi cación; Sexto: Que, del análisis de los diversos parámetros de los rubros de idoneidad y conducta, permiten identifi car una serie de aspectos tanto positivos como negativos; por lo que, resulta necesario establecer si los méritos del magistrado son sufi cientes para motivar la renovación de confi anza puesta en él para continuar en el ejercicio de la función jurisdiccional, o sí las defi ciencias advertidas son de tal trascendencia que motivarían razonable y objetivamente la no renovación de confi anza; En cuanto a los aspectos positivos determinados en el proceso de evaluación del magistrado, aparecen en el rubro conducta un documento de apoyo; la asistencia regular y puntual a su despacho; la aprobación de la ciudadanía en dos de tres referendos en los que participó en el Colegio de Abogados de su localidad; la ausencia de antecedentes penales, judiciales o policiales; y, la inexistencia de variación injustifi cada o signifi cativa de su patrimonio. En lo que concierne al rubro de idoneidad,