Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion, y tampoco existe elemento objetivo alguno que desmerezca su conducta en este aspecto; Quinto: Que, con relacion al rubro idoneidad, Con relacion a calidad de decisiones: se calificaron ocho resoluciones/dictamenes, documentos que fueron remitidos por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Ancash. La muestra no incluyo los dictamenes presentados por el magistrado, pues no fueron admitidas al haber sido presentados extemporaneamente. Del analisis de la muestra recabada, el magistrado obtuvo cinco calificaciones desaprobatorias siendo las siguientes: 0.7, 0.9, 1.0, 0.6 y 0.7; y, tres aprobatorias siendo las siguientes: 1.75, 1.05 y 1.86, el puntaje promedio es de 1.07 sobre un MORDAZA de 2.0 puntos, revelando un bajo nivel en la motivacion de sus decisiones. Sobre calidad en gestion de procesos, el analisis de los diversos indicadores apreciados en el MORDAZA de evaluacion, permite inferir que el nivel de direccion y organizacion de los procesos a cargo del magistrado no es adecuado; tal es asi, que la mayoria de sanciones de las que ha sido objeto obedecen precisamente a la poca diligencia con la que ha tramitado las investigaciones fiscales, omitiendo en varios casos elaborar las estrategias necesarias para dilucidar los hechos y delimitar los ilicitos denunciados, demostrando con ello poca capacidad para desempenar las funciones propias del cargo; A ello se agrega el hecho que durante las visitas judiciales que el Organo de Control realizo en el despacho del magistrado, se identificaron una serie de expedientes que no fueron fisicamente ubicados en el momento de la diligencia, demostrando con ello una seria falta de organizacion en el despacho fiscal, labor que corresponde ser dirigida y supervisada por el magistrado, en su condicion de gerente de su despacho; Respecto a celeridad y rendimiento, del analisis de los MORDAZA estadisticos remitidos por el Ministerio Publico han generado resultados aprobatorios en este rubro, lo que de modo alguno obsta para apreciar el resultado de las diversas visitas judiciales que la Oficina de Control ha realizado en el despacho fiscal a cargo del magistrado, en las que se han observado numerosas causas paralizadas injustificadamente, evidenciando largos periodos de retraso en la tramitacion de los mismos. Por ello, contando con distintos indicadores de evaluacion, este Colegiado considera que el resultado obtenido de las visitas judiciales resulta mucho mas objetivo en comparacion con las estadisticas, pues en estos procedimientos se han individualizado las causas con largos periodos de retraso en su tramitacion, relativizando el resultado que las estadisticas arrojaron; En cuanto a organizacion de trabajo, los informes de los anos 2010, 2011 y 2012 fueron presentados extemporaneamente; por lo que, no fueron objeto de calificacion alguna. El unico informe presentado correspondiente al ano 2009, ha sido calificado como insuficiente, demostrando poca eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo, desaprovechando los recursos humanos y materiales de los que dispone para la mejora en la calidad del servicio a los litigantes. En cuanto a su desarrollo profesional, la Academia de la Magistratura informo sobre la participacion del magistrado en un solo curso que reune las formalidades requeridas; es decir, no cuenta con calificacion, evidenciando un exiguo interes en capacitarse academicamente para actualizar y mejorar su perfil profesional a traves de cursos susceptibles de evaluacion y calificacion; Sexto: Que, del analisis de los diversos parametros de los rubros de idoneidad y conducta, permiten identificar una serie de aspectos tanto positivos como negativos; por lo que, resulta necesario establecer si los meritos del magistrado son suficientes para motivar la renovacion de confianza puesta en el para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, o si las deficiencias advertidas son de tal trascendencia que motivarian razonable y objetivamente la no renovacion de confianza; En cuanto a los aspectos positivos determinados en el MORDAZA de evaluacion del magistrado, aparecen en el rubro conducta un documento de apoyo; la asistencia regular y puntual a su despacho; la aprobacion de la ciudadania en dos de tres referendos en los que participo en el Colegio de Abogados de su localidad; la ausencia de antecedentes penales, judiciales o policiales; y, la inexistencia de variacion injustificada o significativa de su patrimonio. En lo que concierne al rubro de idoneidad,

Nacional de la Magistratura, como tambien el informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Debemos senalar, que el magistrado presento su carpeta curricular de modo extemporaneo, incumpliendo con el deber de informar dispuesto en el articulo 6º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. En tal sentido, la informacion presentada extemporaneamente no fue admitida, en observancia de lo dispuesto en el articulo 8º del citado Reglamento; por lo que, el MORDAZA se llevo a cabo con la informacion obtenida de los Registros del Consejo asi como aquella que fue remitida a pedido del CNM, debiendo ademas merituarse la conducta procedimental del magistrado para los efectos de la presente decision; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta: Con relacion a sus antecedentes disciplinarios, registra diecisiete medidas disciplinarias, una llamada de atencion y siete quejas/denuncias en tramite. Entre las medidas disciplinarias impuestas figura una suspension de treinta dias por incumplir disposiciones legales, normas complementarias e internas emitidas por la Fiscalia de la Nacion, emitir dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion, no ejercer control sobre su personal y por cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo. Asimismo registra una multa del 10% sobre su haber mensual, impuesta como consecuencia de irregularidades funcionales advertidas durante una visita ordinaria, tales como omitir ejercer control sobre su personal e incumplir las disposiciones de su superior; En lo que concierne a las amonestaciones, estas sanciones fueron impuestas por multiples razones, entre las que destacan la injustificada dilacion en la tramitacion de los casos bajo su direccion Queja numero 138-2008Huaylas; haber omitido consignar multiples causas e investigaciones en el acta de entrega de cargo en el expediente numero 078-2012; ordenar la entrega de un vehiculo pese a no contar con facultades para dictar medidas coercitivas de naturaleza real ni para determinar el mejor derecho de propiedad, omitir realizar la pericia tecnica del caso, no emitir pronunciamiento oportuno en el expediente numero 053-2011-Huaylas; omitir ordenar la pericia grafotecnica en un delito sobre falsificacion de documentos, omitir el impulso procesal correspondiente expediente numero 146-2009-Huaylas; falta de estudio de autos, deficiente desempeno de sus funciones como persecutor del delito y defensor de la legalidad expediente numero 71-2008; omitir decidir la estrategia de investigacion, omitio dejar MORDAZA de los hechos relevantes de la investigacion, tales como la ausencia de la MORDAZA y el estado de abandono de menores de edad; asi como, las circunstancias del traslado de estos menores a la MORDAZA de MORDAZA expediente numero158-201-Huaylas; dirigir deficientemente la investigacion que corresponde a la naturaleza de una denuncia sobre violencia familiar expediente numero 167-2012; El despacho que dirige el magistrado ha sido objeto de visitas judiciales por parte de la Oficina de Control Interno, verificandose la existencia de una serie de irregulares como demora grave en la tramitacion de los procesos, desorganizacion de los expedientes, incumplimiento de plazos, observaciones que el magistrado no cumplio con levantar oportunamente; En cuanto a participacion ciudadana, ha recibido ocho cuestionamientos que se encuentran vinculados a investigaciones seguidas ante la Oficina de Control Interno, en las que se determino la responsabilidad del magistrado, imponiendosele la sancion correspondiente. De otro lado, registra un documento de apoyo por parte del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico de Ancash. Sobre asistencia y puntualidad, asiste regularmente a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, ha participado en tres referendums realizados por el Colegio de Abogados de su localidad, obteniendo resultados favorables en dos de ellos. En cuanto al referendum del ano 2007 fue desaprobado en todos los rubros, habiendo participado un numero importante de votantes, mas de doscientos. Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Informacion patrimonial, no se aprecia variacion significativa o injustificada de su

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