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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506158 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1008078-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 609-2013-DE/MGP Lima, 30 de octubre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1751 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 27 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Red PBIP México - Internacional, ha cursado invitación para participar en el VII Foro Internacional sobre Seguridad y Protección Marítima - Portuaria (Foro PBIP Argentina 2013), a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 7 de noviembre de 2013; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en el mencionado evento; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el mencionado Foro, responde a la necesidad de adquirir mayor conocimiento, capacitación y actualización en temas sobre la Seguridad y Protección Marítima – Portuaria; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 20, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 y su modifi catoria, contempla que el VII Foro Internacional sobre Seguridad y Protección Marítima - Portuaria, se realice en la República Oriental del Uruguay; sin embargo, el Presidente de la Red PBIP México - Internacional, hace de conocimiento que el mencionado Foro se llevará a cabo en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Christian Martín PONCE Licera y del Capitán de Corbeta Miguel Ángel FERNANDEZ García, para que participen en el VII Foro Internacional sobre Seguridad y Protección Marítima - Portuaria (Foro PBIP Argentina 2013), a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 7 de noviembre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Christian Martín PONCE Licera, CIP. 00914174, DNI. 07757924 y del Capitán de Corbeta Miguel Ángel FERNANDEZ García, CIP. 00909439, DNI. 09599187, para que participen en el VII Foro Internacional sobre Seguridad y Protección Marítima - Portuaria (Foro PBIP Argentina 2013), a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 7 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bahía Blanca (República Argentina) - Lima US$. 1,200.00 x 2 personas US$. 2,400.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,220.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 4,620.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1008078-8