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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502354 este producto cubre las necesidades del mercado local y regional, principalmente en los centros de acopio del mercado La Hermelinda, Mercado Central, Mercado Mayorista, Mercado Casagrande, Hipermecados de Tottus, Plaza Vea, Mi Mercado. Que, los pequeños productores de la campiña Molinos de Cajanleque, es la principal productora de plátano, el cual es cultivado por la Asociación de Productores de Plátano el Molino – APPLAM, que cuenta con 39 socios. Uno de los logros más importantes de esta asociación es el haber conseguido un registro de marca colectiva, lo cual ha contribuido para que el producto sea reconocido y aceptado en el mercado local y regional. Que, el plátano es una fruta que se caracteriza por ser una valiosa fuente alimenticia, se caracteriza por contener grandes cantidades de energía (90 calorías por 100 grs), sin colesterol, también contiene altos niveles de fósforo y calcio, vitamina B6 (pirodixina), un nutrimiento que interviene en la transformación del triptófano en serotonina (una sustancia relajante reduce la ansiedad). Esta fruta es rica en potasio, un mineral que contribuye a regular la presión arterial al consumirla, también proporciona un buen suministro de vitamina C, ácido fólico, magnesio y fi bra dietética que levantan el ánimo y las defensas, alicaídos con el estrés. Los expertos aconsejan comer de medio a dos plátanos diarios según el grado de tensión nerviosa. Todas estas características nutricionales lo califi can como una fruta de importancia dentro de la dieta humana. Que, el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, desde sus inicios, ha sido y es reconocido por su producción de plátano, en tal sentido, es un pueblo eminentemente agrícola, que tiene a esta especie como producto emblemático, con una creciente producción, logrando posicionarse como el primer productor de plátano a nivel regional, no sólo por la cantidad que produce, sino por la calidad de su producto, esto es debido a las bondades que presenta su suelo, otorgándole el liderazgo en la producción de plátano, en la Región La Libertad. Que, desde el año 2004, se viene desarrollando el Festival del Plátano del Molino de Cajanleque, que nació con el esfuerzo de la Municipalidad Distrital de Chocope, el Gobierno Regional de La Libertad, el Proyecto de Desarrollo Integral La Libertad Cajamarca – PRODELICA, la Agencia Agraria de Ascope, el Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social – CEDEPAS NORTE y la Asociación de Productores de Plátano del Molino de Cajanlaque – APPLAM; por lo que resulta necesario institucionalizar este festival. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR al Centro Poblado de Molino de Cajanlaque, distrito de Chocope, provincia de Ascope como “Capital del Plátano”, en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR los “Festivales del Plátano del Molino de Cajanleque”, cuya celebración se desarrollará la Primera Semana del Mes de Abril de cada año en el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional, las acciones de promoción, difusión y desarrollo insostenible de este producto, para lo cual coordinarán con la Asociación de Productores de Plátano del Molino de Cajanlaque – APPLAM, la Municipalidad Distrital de Chocope y otras instituciones públicas y privadas de la región, a fi n de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 6 de mayo de 2013. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 982922-4 Declaran al distrito de Agallpampa, en la provincia de Otuzco, como Capital del Queso en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GR-LL/CR “DECLARAR AL DISTRITO DE AGALLPANPA, EN LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, COMO CAPITAL DEL QUESO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo de 2013, el Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar al distrito de Agallpampa, en la provincia de Otuzco, como Capital del Queso en la Región La Libertad; así como apoyar y fortalecer la Competividad productiva de la cadena de valor en la elaboración de productos lácteos y sus derivados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en el mismo sentido, el Artículo 13º del texto normativo antes mencionado, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el distrito de Agallpampa, es uno de los diez distritos que conforman la provincia de Otuzco, ubicado en un valle interandino de la cordillera occidental al interior de la sierra liberteña, región geográfi ca quechua, a una altitud