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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502351 de setiembre de 2013, a realizarse en la Universidad de California-Los Ángeles (UCLA) de los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto de US$ 5,823.76.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional según Memorándum de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de S/. 16,294.88 (Dieciséis Mil Doscientos Noventa y cuatro con 88/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo: SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar el Dictamen Nº 005-2013-GRC/ CR-CRNDNYDC de la Comisión de Recursos Naturales, Defensa Nacional y Defensa Civil; en consecuencia, en virtud a lo señalado en el Informe Nº 1360-2013-GRC- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica autorizar el viaje, así como la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y costos de inscripción de los Consejeros Regionales Sr. Juan de Dios Gavilano Ramírez y Sr. Fernando García Valdiviezo, a fi n que participen en la “Conferencia de Autoridades Locales-Los Ángeles (CAL-AL), sobre el tema: Seguridad Ciudadana: Retos, Estrategias y Nuevas Alternativas”, del 25 al 28 de setiembre del 2013, a realizarse en la Universidad de California-Los Ángeles (UCLA) de los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de los Consejeros Regionales Sr. Enrique Juan de Dios Gavilano Ramírez y Sr. Fernando García Valdiviezo, referidos a pasajes, viáticos y costo de inscripción y tributos correspondientes ascendentes a la suma de US$ 5,823.76.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional de S/. 16,294.88 (Dieciséis Mil Doscientos Noventa y cuatro con 88/100 Nuevos Soles), conforme lo señalado en el Memorándum Nº 1749-2013- GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao por la Fuente de Financiamiento 5, Recursos Determinados Rubro 18 Canon SobreCanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, según el siguiente detalle: Representantes Pasaje Viáticos 05 días Costo de Participación Sr. Juan de Dios Gavilano Ramírez US$ 981.88 US$ 1,100.00 US$ 830.00 Sr. Fernando García Valdiviezo US$ 981.88 US$ 1,100.00 US$ 830.00 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los Señores Consejeros Regionales deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario El Callao. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 982984-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Autorizan viaje de Presidente Regional y Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Cusco a Bolivia, en comisión de servicio (Se publica el presente Acuerdo Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Ofi cio Nº 065- 2013-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 4 de setiembre de 2013) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Segunda Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902 en su Artículo 20º de la Presidencia Regional, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuesta! del Gobierno Regional”. Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en la Décimo Tercera Disposición Final, que: No corresponde pagar viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado dicta otras medidas, en su Artículo 2º prevé la jerarquía de los altos funcionarios, considerando en el numeral 1 inciso i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales. Asimismo en el numeral 2, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones. Que, asimismo, dicha Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, sobre el contenido del acto de autorización en su Artículo 2º, precisa: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.” Que, la nueva política energética regional aspira a generar una masifi cación efectiva y con efecto sobre el desarrollo, la producción y los servicios, promoviendo la incorporación de valor agregado y generando empleo productivo, en benefi cio de todos los cusqueños, generando paz, desarrollo e inclusión social, para lo