NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
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El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502349 Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 982852-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Precisan el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 000007 que dispone la protección y conservación de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de los predios del Estado bajo su administración, a efectos de permitir el saneamiento técnico físico legal ORDENANZA REGIONAL Nº 0000015 Callao, 23 de agosto del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 23 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales; Que, el Artículo 9º de la citada Ley dispone que los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable. Así como que, los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el Artículo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el Artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento; es decir, Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 6 de febrero de 2013, aprobó por unanimidad, la Ordenanza Regional Nº 000007, que dispone la protección y conservación de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de los predios del Estado bajo su administración, a efectos de permitir el saneamiento técnico físico y legal; Que, la citada Ordenanza Regional Nº 000007, publicada el 15 de marzo de 2013, entre otras acciones de saneamiento técnico legal de los predios de dominio privado de la Entidad, en su artículo Segundo ha dispuesto que carecen de efectos legales los actos y acciones administrativas, relacionados a la emisión de constancias de posesión y planos perimétricos o de trazado y lotización efectuadas por otras entidades del Estado, sobre predios del Gobierno Regional del Callao; Las normas reglamentarias sobre saneamiento técnico legal aprobadas por el Decreto Supremo Nº 130-2001- EF, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que el saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; Que, en las acciones de saneamiento de las áreas ocupadas por los posesionarios en los predios del Gobierno Regional del Callao se ha evidenciado que durante el período de ocupación han adquirido constancias de posesión y planos de localización, perimétricos y de trazado y lotización extendidos por las entidades públicas de la Provincia Constitucional del Callao. Documentos o instrumentos públicos exigidos para la formalización de la adjudicación y titulación de los predios de dominio privado; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618, publicada el 24 de noviembre de 2010 ha establecido que las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas; Que, el Gobierno Regional del Callao para el saneamiento de los predios de dominio privado y que se encuentran posesionadas por personas naturales o jurídicas, deben realizarse en concordancia con la Ley Nº 29151 y su reglamento en lo que fuera aplicable, sus competencias y autonomía atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, conforme al artículo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el Artículo 62 de la Ley Nº 27867; Que, a efectos de lograr que el saneamiento de las áreas ocupadas por los posesionarios en los predios del Gobierno Regional del Callao en estricto cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 000007 conforme lo dispone la Ley Nº 29618; el Artículo Segundo de la citada norma deberá de entenderse que son válidos los documentos o instrumentos públicos otorgados a las personas naturales o jurídicas que acrediten posesión hasta el 25 de noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, a efectos de poder formalizar su posesión o disposición. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000007, QUE DISPONE LA PROTECCION Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS DE TITULARIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y DE LOS PREDIOS DEL ESTADO BAJO SU ADMINISTRACION, A EFECTOS DE PERMITIR EL SANEAMIENTO TECNICO FISICO LEGAL Primero.- Precisar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 000007, publicada el 13 de