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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502345 SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de 05 Títulos, 05 Capítulos, 04 subcapítulos, 28 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Finales, según el texto que como Anexo va adjunto a la presente Ordenanza Regional y que debidamente visado forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Vigencia de la Norma La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- De su cumplimiento y supervisión La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones queda encargada bajo responsabilidad de cautelar el fi el cumplimiento y supervisión en la aplicación de la normatividad que se apruebe en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Norma derogatoria Déjese sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la dación de la presente. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Región y Departamento de Arequipa. Asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del órgano Ejecutivo Regional que una vez publicada, inmediatamente la publique electrónicamente en la página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 982998-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital José Hernán Soto Cadenillas ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 9° numeral 9.2. de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República. El literal a, del artículo acotado señala que los gobiernos regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido en el literal b, del mismo artículo, se señala que los gobiernos regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa; Que, en consecuencia el artículo 11° dispone que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En este sentido el artículo 15º literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y en el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio...”. El artículo 34° (De la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades para el caso de Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 35° (De la publicación de ROF). Señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública...”; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Centésima Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final dispone, créanse, durante el año fi scal 2013, las siguientes unidades ejecutoras entre ellas la Unidad Ejecutora Hospital José Hernán Soto Cadenillas - Chota, en el pliego del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se crean, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 616- 2003-SA/DM, se aprueba el modelo de Reglamento de Organización y Funciones ROF de los Hospitales; Que mediante Resolución Ministerial N° 546-2011- MINSA se aprueba la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; Que, en este contexto normativo, el Gobierno Regional Cajamarca en cumplimiento de sus “Políticas