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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502344 cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) y alojamiento por la duración de los días del evento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mila Guillén Rispa, Superintendente Adjunta de Asesoría Jurídica, de la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, del señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario y del señor Antonio Cordero Rosado, Coordinador Ejecutivo de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 06 al 14 de setiembre de 2013, así como de la señora Mariela Zaldívar Chauca, Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 06 al 13 de setiembre de 2013, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) y alojamiento por la duración de los días del evento serán fi nanciados por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 4 000.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 983195-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 236-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales y la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, el Consejo Regional de Arequipa como órgano normativo tiene atribuciones y una de ellas es la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la Ley 27867 y además el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que describe las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales, consideradas como órganos de línea y dentro de este contexto normativo en su artículo 91 le corresponde ejercer funciones específi cas y en su Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, dispone modifi car los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales, ya que el Gobierno Regional de Arequipa progresivamente viene adoptando acciones y medidas, con el propósito de lograr mejores niveles de efi ciencia y efi cacia del aparato administrativo regional, en el marco de la modernización de su estructura organizacional, funcional y dispositivos legales vigentes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 146- AREQUIPA de fecha 29 de septiembre del 2011, el Consejo Regional declaró en proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa y por mandato se constituyó la Comisión Reorganizadora aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 726-2011-GRA/PR; Que, el D. S. Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el proyecto del dispositivo legal aprobatorio y el Informe Técnico Sustentatorio que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 861-2013- GRA/GGR la Gerencia General Regional ha verifi cado la documentación, revisado el presente Decreto Supremo y menciona la inexistencia de duplicidad de funciones alguna, entre los órganos de la Entidad y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, por lo que se encuentra conforme para su trámite de aprobación por parte del Consejo Regional; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.