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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502353 climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, el calentamiento global propiciado por acción humana, viene afectando de manera gradual el normal desarrollo de la vida en la biosfera terrestre, con tendencia a agudizarse en el futuro, expresándose en incremento de los deshielos de glaciales y nevados, inundaciones, alta evaporación de los océanos, alteración del ciclo reproductivo de animales y vegetales de consumo humano, reducción de la biodiversidad, aumento de los desastres naturales de origen atmosférico e hídrico, que a la fecha constituyen problemas globales, que han sido recogidas con gran preocupación por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC, suscrita por el Perú en junio de 1992 y ratifi cada por Resolución Legislativa N° 26185 en mayo de 1993. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008- GR-LL/CR, se constituye la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad que tiene como fi nalidad elaborar la propuesta de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad. Que, con Ofi cio N° 648-2011-GRLL-GGR/GRRNGA, se remite el proyecto de Ordenanza Regional sobre aprobación de la “Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad”, elaborado por la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad. Que, con Informe N° 03-2012-GRLL-GGR-GRRNGA/ JCOSSA, el ingeniero Javier Antonio Cossa Cabanillas, concluye que: a) La Comisión Técnica de Cambio Climático y Biodiversidad ha fi nalizado el proceso encomendado en la Ordenanza Regional N° 020-2008-GRLL/CR. b) La propuesta de Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en La Libertad cumple con lo requerido en las funciones en materia ambiental del Gobierno Regional de La Libertad, estipulado en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. c) La implementación de las medidas incluidas en la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en La Libertad, ayudarán a cubrir necesidades regionales tales como: i) Contribuir al desarrollo sostenible y a la superación de la pobreza, ii) Transferencia de tecnologías para la adaptación, iii) Disponibilidad de fondos adicionales para abordar el problema, iv) Participación en el mercado del carbono; opinando favorablemente que la propuesta de Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en La Libertad, sea aprobada mediante Ordenanza Regional para su respectiva implementación. Que, mediante Informe Legal N° 044-2012-GRLL- GGR-GRAJ/YCRC, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y suscrito por la abogado Yesica Roldan Carranza, se precisa que el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra enmarcado en la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre Cambio Climático, y en la Ordenanza Regional N° 020-2008-GRLL/CR; opinando Legalmente que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional citado. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad, elaborada por la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad, en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR-LL/CR. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 18 de abril de 2013. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 982922-2 Declaran al Centro Poblado de Molino de Cajanlaque, distrito de Chocope, provincia de Ascope como Capital del Plátano en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-GR-LL/CR “DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE MOLINO DE CAJANLAQUE, DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, COMO CAPITAL DEL PLÁTANO EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD E INSTITUCIONALIZAR LOS FESTIVALES DEL PLÁTANO DEL MOLINO DE CAJANLEQUE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril de 2013, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar al Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, como Capital del Plátano en la Región La Libertad e Institucionalizar los Festivales del Plátano del Molino de Cajanleque en la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, la promoción de la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región. Que, el plátano que se produce en el Molino de Cajanlaque, es un exquisito fruto único en su género, orgullo local, regional y nacional; por las características de sabor, aroma, textura, presentación y color. Esta variedad “Gross Michel” se encuentra dentro de las denominadas frutas exóticas que tienen un valor nutricional y comercial superior a otras variedades en el mercado. Actualmente