Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502446 Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2013-MINAGRI Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0349-2011- AG de fecha 16 de agosto de 2011, se designó al señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, entonces Viceministro de Agricultura, como representante del Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, con Resolución Suprema Nº 024-2013- MINAGRI, de fecha 18 de julio de 2013, se aceptó la renuncia del señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, como Viceministro de Agricultura, siendo necesario dar por concluida la designación antes citada y designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego ante el referido Consejo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 063-2011- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Viceministro de Políticas Agrarias, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas comprendidas en los artículos precedentes, así como a la Secretaría General del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 984624-2 Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 392-2013-ANA Lima, 5 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010- AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; Que, a efectos de iniciar el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de dicho órgano; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, faculta transitoriamente a la Jefatura de la entidad para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 09 de septiembre de 2013, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca al Ing. Miguel Plutarco Beltrán Chite. Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) días naturales computados a partir del día 09 de septiembre de 2013, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural se afectarán al presupuesto del Pliego N° 164: Autoridad Nacional del Agua, Meta N° 110 - Autoridad Administrativa del Agua Titicaca. Artículo 4º.- Dar por concluida, a partir del día 09 de septiembre de 2013, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca, conferida al Ing. Miguel Plutarco Beltrán Chite, mediante la Resolución Jefatural Nº011-2013-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 985023-1 AMBIENTE Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Corrientes, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2013-MINAM Lima, 6 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando Nº 383-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico Nº 559-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y