Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

502454
d) Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuacion como integrantes de un Comite Especial o Comite de Negociacion, mediante decision debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspension o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitucion o despido. Si la sancion a un miembro del Comite Especial y Comite de Negociacion es impuesta luego de ser designado, deja de ser integrante de dicho Comite. En el caso del inciso c), el impedimento se circunscribe al MORDAZA de contratacion a que se refieren las delegaciones en el senaladas. Articulo 30.- Competencias El Comite Especial conduce el MORDAZA de seleccion, encargandose de su organizacion, conduccion y ejecucion, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme. El Comite Especial es competente para: a) Consultar los alcances de la informacion proporcionada en el Expediente de Contratacion y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. b) Elaborar las Bases. c) Invitar a los proveedores. d) Absolver las consultas que se presenten. e) Integrar las Bases. f) Evaluar las propuestas. g) Otorgar la Buena Pro. h) Informar que la Buena Pro ha quedado consentida. i) Declarar desierto. j) Realizar todo acto necesario para el desarrollo del MORDAZA de seleccion hasta el consentimiento de la Buena Pro. El Comite de Negociacion es competente para: a) Consultar los alcances de la informacion proporcionada en el Expediente de Contratacion y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. b) Elaborar los terminos de la negociacion. c) Invitar a los representantes del Estado con el que se negociara. d) Absolver las consultas que se presenten durante la negociacion. e) Negociar segun los terminos establecidos y evaluar la propuesta presentada. f) Elaborar el proyecto final del contrato. g) Realizar todo acto necesario para el desarrollo del MORDAZA de negociacion hasta la suscripcion de contrato. El Comite Especial o Comite de Negociacion puede solicitar la modificacion al Expediente de Contratacion, para lo cual requiere la conformidad de la Direccion que corresponda. De contarse con esta conformidad, se requiere una nueva aprobacion del Expediente de Contratacion. El Comite Especial no puede de oficio modificar las Bases aprobadas. Articulo 31.- Quorum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos validos, el Comite Especial y Comite de Negociacion se sujetan a las siguientes reglas: a) El quorum para el funcionamiento del Comite Especial y Comite de Negociacion se da con la presencia del numero total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de estos, se procede conforme a lo dispuesto en los articulos 35 y 36 del presente reglamento. b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoria. No cabe la abstencion por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comite Especial y Comite de Negociacion constan en actas, las mismas que forman parte del Expediente de Contratacion y que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Agencia. La fundamentacion de los acuerdos y de los votos discrepantes se hace constar en el acta.

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

Articulo 32.- Intervencion de los miembros suplentes En caso de ausencia de un miembro titular, este debe ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetandose la conformacion del Comite Especial y Comite de Negociacion establecida en el articulo 31 del presente reglamento. La Direccion de Procesos de Compras, que propuso a los integrantes del Comite Especial, o la Direccion de Ejecucion de Contratos, que propuso a los integrantes del Comite de Negociacion, evalua el motivo de la ausencia del miembro titular, a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participacion de su suplente. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por su suplente, aquel puede reincorporarse como miembro suplente al Comite respectivo, previa autorizacion a partir de la evaluacion senalada en el parrafo anterior. Articulo 33.- Responsabilidad, remocion e irrenunciabilidad Todos los miembros del Comite Especial y Comite de Negociacion gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquia entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuacion, salvo el caso de aquellos que hayan senalado en el acta correspondiente su MORDAZA discrepante. Los integrantes del Comite Especial y Comite de Negociacion solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante resolucion jefatural debidamente motivada. En la misma resolucion puede designarse al MORDAZA miembro. Los miembros del Comite Especial y Comite de Negociacion no pueden renunciar al cargo encomendado. Articulo 34.- Imposicion de sancion a integrantes de Comites encargados de procesos de contratacion en el MORDAZA extranjero Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los integrantes que formaron parte de un Comite Especial o Comite de Negociacion designado para las contrataciones en el MORDAZA extranjero, se presentara un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que habrian incurrido los integrantes, adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir de la deteccion del hecho correspondiente. El organo competente de la Agencia evaluara los actuados y, de concluir que existe responsabilidad en dicho integrante, MORDAZA inicio al MORDAZA disciplinario correspondiente, teniendo en consideracion el regimen contractual que lo une a la Agencia. CAPITULO IV INFORME TECNICO E INFORME LEGAL Articulo 35.- Informe Tecnico e Informe Legal La Direccion de Estudios de MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica elaboran, respectivamente, el Informe Tecnico y el Informe Legal que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos para optar por la contratacion en el MORDAZA extranjero. Articulo 36.- Informacion contenida en el Informe Tecnico e Informe Legal El Informe Tecnico debe precisar el cumplimiento de los requisitos para una compra en el MORDAZA extranjero, estableciendose la necesidad de dicha contratacion, asi como las especificaciones tecnicas y/o los terminos de referencia. El Informe Legal debe expresar y sustentar que lo manifestado en el Informe Tecnico cumple con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre compras en el extranjero. Articulo 37.- Remision de Informe Tecnico e Informe Legal a organismos competentes La Agencia remite a la Contraloria General de la Republica y al Ministerio de Defensa, MORDAZA de los Informes Tecnicos e Informes Legales de los procesos de contratacion en el MORDAZA extranjero, llevados a cabo en el mes, asi como MORDAZA de la resolucion de aprobacion del Expediente de Contratacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.