NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502454 d) Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial o Comité de Negociación, mediante decisión debidamente motivada y consentida o administrativamente fi rme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del Comité Especial y Comité de Negociación es impuesta luego de ser designado, deja de ser integrante de dicho Comité. En el caso del inciso c), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refi eren las delegaciones en él señaladas. Artículo 30.- Competencias El Comité Especial conduce el proceso de selección, encargándose de su organización, conducción y ejecución, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme. El Comité Especial es competente para: a) Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modifi caciones que considere pertinentes. b) Elaborar las Bases. c) Invitar a los proveedores. d) Absolver las consultas que se presenten. e) Integrar las Bases. f) Evaluar las propuestas. g) Otorgar la Buena Pro. h) Informar que la Buena Pro ha quedado consentida. i) Declarar desierto. j) Realizar todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. El Comité de Negociación es competente para: a) Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modifi caciones que considere pertinentes. b) Elaborar los términos de la negociación. c) Invitar a los representantes del Estado con el que se negociará. d) Absolver las consultas que se presenten durante la negociación. e) Negociar según los términos establecidos y evaluar la propuesta presentada. f) Elaborar el proyecto fi nal del contrato. g) Realizar todo acto necesario para el desarrollo del proceso de negociación hasta la suscripción de contrato. El Comité Especial o Comité de Negociación puede solicitar la modifi cación al Expediente de Contratación, para lo cual requiere la conformidad de la Dirección que corresponda. De contarse con esta conformidad, se requiere una nueva aprobación del Expediente de Contratación. El Comité Especial no puede de ofi cio modifi car las Bases aprobadas. Artículo 31.- Quórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial y Comité de Negociación se sujetan a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial y Comité de Negociación se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente reglamento. b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comité Especial y Comité de Negociación constan en actas, las mismas que forman parte del Expediente de Contratación y que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Agencia. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hace constar en el acta. Artículo 32.- Intervención de los miembros suplentes En caso de ausencia de un miembro titular, éste debe ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación del Comité Especial y Comité de Negociación establecida en el artículo 31 del presente reglamento. La Dirección de Procesos de Compras, que propuso a los integrantes del Comité Especial, o la Dirección de Ejecución de Contratos, que propuso a los integrantes del Comité de Negociación, evalúa el motivo de la ausencia del miembro titular, a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación de su suplente. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por su suplente, aquél puede reincorporarse como miembro suplente al Comité respectivo, previa autorización a partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior. Artículo 33.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad Todos los miembros del Comité Especial y Comité de Negociación gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Los integrantes del Comité Especial y Comité de Negociación sólo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante resolución jefatural debidamente motivada. En la misma resolución puede designarse al nuevo miembro. Los miembros del Comité Especial y Comité de Negociación no pueden renunciar al cargo encomendado. Artículo 34.- Imposición de sanción a integrantes de Comités encargados de procesos de contratación en el mercado extranjero Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los integrantes que formaron parte de un Comité Especial o Comité de Negociación designado para las contrataciones en el mercado extranjero, se presentará un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los integrantes, adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente. El órgano competente de la Agencia evaluará los actuados y, de concluir que existe responsabilidad en dicho integrante, dará inicio al proceso disciplinario correspondiente, teniendo en consideración el régimen contractual que lo une a la Agencia. CAPÍTULO IV INFORME TÉCNICO E INFORME LEGAL Artículo 35.- Informe Técnico e Informe Legal La Dirección de Estudios de Mercado y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica elaboran, respectivamente, el Informe Técnico y el Informe Legal que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos para optar por la contratación en el mercado extranjero. Artículo 36.- Información contenida en el Informe Técnico e Informe Legal El Informe Técnico debe precisar el cumplimiento de los requisitos para una compra en el mercado extranjero, estableciéndose la necesidad de dicha contratación, así como las especifi caciones técnicas y/o los términos de referencia. El Informe Legal debe expresar y sustentar que lo manifestado en el Informe Técnico cumple con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre compras en el extranjero. Artículo 37.- Remisión de Informe Técnico e Informe Legal a organismos competentes La Agencia remite a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Defensa, copia de los Informes Técnicos e Informes Legales de los procesos de contratación en el mercado extranjero, llevados a cabo en el mes, así como copia de la resolución de aprobación del Expediente de Contratación.