Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Los procesos de contratacion en el MORDAZA nacional tendran en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, su Reglamento y modificatorias. El Jefe de la Agencia emite las directivas y manuales necesarios para la regulacion interna de sus procesos de contratacion. Articulo 18.- Procesos de seleccion por encargo Por razones economicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, la Direccion Nacional de Inteligencia, las entidades adscritas al Sector Interior u otras entidades publicas del Estado, mediante convenio interinstitucional, puede encargarle a la Agencia la realizacion del MORDAZA de seleccion que aquella requiera para la contratacion de bienes, servicios, obras y consultorias siempre y cuando el objeto de las contrataciones este vinculado a la Defensa, Orden Interno y Seguridad Nacional. En los procesos de seleccion por encargo en el MORDAZA nacional, la Agencia puede brindar asistencia a la entidad encargante en la realizacion de los actos previos al MORDAZA de seleccion correspondiente y de otros, si asi se establece en el convenio a celebrarse. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Agencia comunica a la entidad encargante, los resultados del MORDAZA en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, debiendo remitir el Expediente de Contratacion para la suscripcion del contrato respectivo con el postor o postores seleccionados. Articulo 19.- Recursos de apelacion Los recursos de apelacion contra los procesos de seleccion correspondientes a adjudicacion de menor cuantia o adjudicacion directa selectiva, convocados por cualquiera de los organos bajo ambito de competencia de la Agencia, son presentados ante la Agencia y resueltos por el Jefe de la Agencia. Las Bases de dichos procesos de seleccion deben contener esta disposicion. La Agencia tramita el recurso de apelacion conforme a las siguientes reglas: a) La MORDAZA del recurso de apelacion debe registrarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) el mismo dia de haber sido interpuesto. b) De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, la Agencia puede acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexion. El plazo de resolucion de dichos recursos acumulados es el plazo del ultimo recurso interpuesto o subsanado. c) En el plazo no mayor de dos (2) dias habiles de admitido el recurso de apelacion, la Agencia solicita a la entidad que convoco el MORDAZA de seleccion que remita el Expediente de Contratacion completo, y corre traslado, en ese mismo plazo, de la apelacion a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolucion del recurso. d) El postor o postores emplazados pueden absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles. La Agencia debe resolver con la absolucion del traslado o sin ella. Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra, lo cual debe efectuarse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de culminado el plazo para la absolucion del traslado del recurso de apelacion. e) Dentro del plazo de tres (3) dias habiles de haber sido requerido por la Agencia, la entidad que convoco el MORDAZA de seleccion esta obligada a remitir a la Agencia el Expediente de Contratacion completo, que debe incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, ademas un informe tecnico legal sobre la impugnacion, en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. El incumplimiento por parte de la Entidad es comunicado al Organo de Control Institucional de esta y/o a la Contraloria General de la Republica y genera responsabilidad funcional en su Titular.

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

f) Remitido el Expediente de Contratacion y el informe tecnico legal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, la Agencia tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar la documentacion obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que esta listo para resolver. La Agencia, de considerarlo pertinente puede, por unica vez, solicitar informacion adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario, el que no puede exceder de quince (15) dias habiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de informacion adicional puede efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia publica. g) La Agencia resuelve y notifica su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de emision del decreto que declare que el expediente esta listo para resolver. Los requisitos para la MORDAZA del recurso de apelacion, su improcedencia, y el agotamiento de la via administrativa se regulan por lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias. TITULO V PROCESOS DE CONTRATACION EN EL MORDAZA EXTRANJERO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 20.- Regulacion de los procesos de contratacion en el MORDAZA extranjero Los procesos de contratacion en el MORDAZA extranjero celebrados por la Agencia se regulan por lo establecido en el presente reglamento y la normatividad interna que emita el Jefe de la Agencia; de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano, los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio y las practicas de comercio internacional vigentes, asi como las disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa referidas a las compensaciones industriales y sociales OFFSET. Las contrataciones de Gobierno a Gobierno observan los convenios sobre la materia suscritos por el Estado peruano con otros gobiernos, debiendo la Agencia efectuar su realizacion segun los procedimientos especificos y/o complementarios que para tal efecto se establezca en el presente reglamento y en la directiva correspondiente. Articulo 21.- Contrataciones en el MORDAZA extranjero Para el caso particular de las contrataciones vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, el supuesto de inaplicacion contemplado en el articulo 3º literal o) de la Ley de Contrataciones del estado se configura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el MORDAZA, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes requeridos, o con capacidad de realizar dentro del territorio nacional, los servicios requeridos, para lo cual se suscriben contratos internacionales. Para aquellos casos en los cuales las contrataciones no estan vinculadas a la defensa y seguridad nacional, el supuesto de inaplicacion adopta la regla general contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado. La Agencia efectua la contratacion de bienes, servicios y consultorias en el MORDAZA extranjero aplicando los principios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica, equidad, sostenibilidad ambiental, promocion del desarrollo humano, razonabilidad y trato MORDAZA e igualitario, regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; asi como los principios de debido procedimiento, informalismo, eficacia y predictibilidad, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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