NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502452 Los procesos de contratación en el mercado nacional tendrán en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, su Reglamento y modifi catorias. El Jefe de la Agencia emite las directivas y manuales necesarios para la regulación interna de sus procesos de contratación. Artículo 18.- Procesos de selección por encargo Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, la Dirección Nacional de Inteligencia, las entidades adscritas al Sector Interior u otras entidades públicas del Estado, mediante convenio interinstitucional, puede encargarle a la Agencia la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías siempre y cuando el objeto de las contrataciones esté vinculado a la Defensa, Orden Interno y Seguridad Nacional. En los procesos de selección por encargo en el mercado nacional, la Agencia puede brindar asistencia a la entidad encargante en la realización de los actos previos al proceso de selección correspondiente y de otros, si así se establece en el convenio a celebrarse. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Agencia comunica a la entidad encargante, los resultados del proceso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo remitir el Expediente de Contratación para la suscripción del contrato respectivo con el postor o postores seleccionados. Artículo 19.- Recursos de apelación Los recursos de apelación contra los procesos de selección correspondientes a adjudicación de menor cuantía o adjudicación directa selectiva, convocados por cualquiera de los órganos bajo ámbito de competencia de la Agencia, son presentados ante la Agencia y resueltos por el Jefe de la Agencia. Las Bases de dichos procesos de selección deben contener esta disposición. La Agencia tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas: a) La presentación del recurso de apelación debe registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el mismo día de haber sido interpuesto. b) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, la Agencia puede acumularlos a fi n de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados es el plazo del último recurso interpuesto o subsanado. c) En el plazo no mayor de dos (2) días hábiles de admitido el recurso de apelación, la Agencia solicita a la entidad que convocó el proceso de selección que remita el Expediente de Contratación completo, y corre traslado, en ese mismo plazo, de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso. d) El postor o postores emplazados pueden absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Agencia debe resolver con la absolución del traslado o sin ella. Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra, lo cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación. e) Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Agencia, la entidad que convocó el proceso de selección está obligada a remitir a la Agencia el Expediente de Contratación completo, que debe incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. El incumplimiento por parte de la Entidad es comunicado al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y genera responsabilidad funcional en su Titular. f) Remitido el Expediente de Contratación y el informe técnico legal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, la Agencia tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo para resolver. La Agencia, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fi n de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no puede exceder de quince (15) días hábiles. En caso de haberse concedido, de ofi cio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional puede efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia pública. g) La Agencia resuelve y notifi ca su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el expediente está listo para resolver. Los requisitos para la presentación del recurso de apelación, su improcedencia, y el agotamiento de la vía administrativa se regulan por lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modifi catorias. TÍTULO V PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MERCADO EXTRANJERO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 20.- Regulación de los procesos de contratación en el mercado extranjero Los procesos de contratación en el mercado extranjero celebrados por la Agencia se regulan por lo establecido en el presente reglamento y la normatividad interna que emita el Jefe de la Agencia; de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano, los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional vigentes, así como las disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa referidas a las compensaciones industriales y sociales OFFSET. Las contrataciones de Gobierno a Gobierno observan los convenios sobre la materia suscritos por el Estado peruano con otros gobiernos, debiendo la Agencia efectuar su realización según los procedimientos específi cos y/o complementarios que para tal efecto se establezca en el presente reglamento y en la directiva correspondiente. Artículo 21.- Contrataciones en el mercado extranjero Para el caso particular de las contrataciones vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, el supuesto de inaplicación contemplado en el artículo 3º literal o) de la Ley de Contrataciones del estado se confi gura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el país, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes requeridos, o con capacidad de realizar dentro del territorio nacional, los servicios requeridos, para lo cual se suscriben contratos internacionales. Para aquellos casos en los cuales las contrataciones no están vinculadas a la defensa y seguridad nacional, el supuesto de inaplicación adopta la regla general contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado. La Agencia efectúa la contratación de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero aplicando los principios de moralidad, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica, equidad, sostenibilidad ambiental, promoción del desarrollo humano, razonabilidad y trato justo e igualitario, regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias; así como los principios de debido procedimiento, informalismo, efi cacia y predictibilidad, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.