Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la MORDAZA del rio Corrientes, que involucra once (11) comunidades nativas: Antioquia, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sauki, MORDAZA, Pijuayal, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Nueva MORDAZA, en la provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa. El area declarada en emergencia ambiental esta definida en el Anexo Nº 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia Ambiental en la MORDAZA del rio Corrientes, en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que como Anexo Nº 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, aprobado segun el articulo 2º de la presente resolucion, estara a cargo de las entidades publicas y privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinacion con el Gobierno Regional de Loreto. Articulo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reduccion del riesgo a la salud de la poblacion por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburiferas, con la participacion de los titulares de las actividades economicas involucradas. Dichas medidas deberan considerar las acciones senaladas en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar. Articulo 5º.- Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA el seguimiento de la ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, asi como la MORDAZA de un informe a la mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, dirigido tanto al Ministerio del Ambiente, como a las comisiones del Congreso de la Republica a cargo de temas ambientales y de salud, en concordancia con lo senalado en los articulos 4º y 7º de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente. Articulo 6º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictara las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que MORDAZA emitidas por otras entidades publicas, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y sus Anexos seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 985251-1

atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley Nº 29243, senala que tambien se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la acotada Ley Nº 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la MORDAZA afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperacion y remediacion para mitigar la contaminacion ambiental sin restringir a los titulares de las actividades economicas que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, continuen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Carta Nº 0229-2013-FECONACO, de fecha 07 de agosto de 2013, la Federacion de las Comunidades Nativas del Rio Corrientes solicita al Ministerio del Ambiente considerar la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la MORDAZA del rio Corrientes, debido a la gravedad de la situacion evidenciada en los informes elaborados en el MORDAZA del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comision Multisectorial encargada de analizar, disenar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de MORDAZA, creada por Resolucion Suprema Nº 200-2012-PCM; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 559-2013-DGCAVMGA/MINAM, de fecha 29 de agosto de 2013, de la Direccion General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la informacion tecnica generada por la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, en el MORDAZA del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comision Multisectorial a que se hace referencia en el considerando precedente, y demas organismos del sector publico y privado involucrados en la problematica ambiental, asi como en las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la MORDAZA del rio Corrientes; Que en tal sentido, en virtud al Informe Tecnico a que se refiere el considerado precedentemente y demas informacion relacionada, resulta necesaria la declaratoria de emergencia ambiental en la MORDAZA del rio Corrientes, que involucra once (11) comunidades nativas: Antioquia, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sauki, MORDAZA, Pijuayal, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Nueva MORDAZA, en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debido a los niveles de riesgo significativo a la salud de la poblacion por las elevadas concentraciones de parametros fisicos, quimicos y microbiologicos que superan los estandares ambientales nacionales, de acuerdo a lo reportado por la MORDAZA, OEFA, DIGESA y OSINERGMIN; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aceptan renuncia de Asesor II Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2013-MINCETUR/DM MORDAZA, 6 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 020-2003MINCETUR/DM se designo a partir del 1 de enero de

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