Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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CAPITULO V Las Entidades emisoras de las indicadas garantias deben ser bancos que se encuentren bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para la emision de garantias; o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 45.- Consideraciones en la inclusion de garantias La inclusion de garantias debe tener en consideracion lo siguiente: a) Garantia de fiel cumplimiento, equivalente al diez (10%) por ciento del monto contractual, la cual tiene vigencia hasta la culminacion del contrato. b) Garantia por pago adelantado, equivalente al cien por ciento (100%) del pago adelantado. Dicha garantia puede reducirse conforme se vaya liquidando el contrato por etapas hasta completar el cien por ciento (100%) total. Articulo 46.- Garantias por existencia de prestaciones adicionales al contrato y de prestaciones accesorias En el caso de existir prestaciones adicionales al contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista entrega una garantia de fiel cumplimiento adicional por dicho concepto, equivalente al diez (10%) por ciento del monto adicional. En caso de pagos adelantados en los adicionales al contrato, se procede de acuerdo a las garantias emitidas en el contrato principal. Articulo 47.- Exencion para la MORDAZA de garantias Las contrataciones en el MORDAZA extranjero cuyos montos no superen las 25 UIT, asi como las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, estan exentas de la formalidad de presentar la garantia de fiel cumplimiento del contrato. CAPITULO VIII DEL MORDAZA DE SELECCION Articulo 48.- MORDAZA de seleccion En el MORDAZA de seleccion se tiene en cuenta lo siguiente: a) La recepcion de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realizan en acto publico. b) No esta permitida la realizacion de viajes de funcionarios de la Agencia a cuenta del proveedor. c) Las propuestas tecnicas que no cumplan con las especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia son desestimadas, para lo cual el Comite Especial debe dejar MORDAZA en Acta las razones y/o motivos de dicha desestimacion. d) Las propuestas economicas que superen el monto del valor referencial son descalificadas por el Comite Especial. Articulo 49.- Factores de evaluacion Pueden ser considerados como factores de evaluacion en el MORDAZA de seleccion, los siguientes: a) Plazo de entrega. b) Garantia. c) Postor fabricante. d) Disponibilidad de servicios y/o repuestos. e) Capacitacion. f) Transferencia tecnologica. g) Mejoras a las caracteristicas tecnicas. h) Experiencia del postor. i) Cumplimiento de prestaciones iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. j) Otras, siempre y cuando estas MORDAZA razonables y congruentes con el objeto de la contratacion. Articulo 50.- Participacion de Notario Publico y representante del Organo de Control Institucional El Comite Especial debe solicitar la participacion de un notario publico y un representante del Organo de Control

DEL VALOR REFERENCIAL Articulo 38.- Determinacion del valor referencial. El valor referencial es el monto determinado por la Direccion de Estudios de MORDAZA, como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Para la obtencion del valor referencial se debe tomar en consideracion al menos dos (2) MORDAZA, tales como cotizaciones, y/o precios historicos, entre otras existentes. En caso exista la imposibilidad de emplear mas de una fuente, en el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA debe sustentarse dicha situacion. El valor referencial incluye todos los fletes, tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales respectivos, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes, servicios y consultorias a ser contratados, teniendo en cuenta los Terminos del Comercio Internacional (INCOTERMS 2010). Articulo 39.- Reserva del valor referencial El valor referencial es reservado. Excepcionalmente, el Director de Estudios de MORDAZA, cuando asi lo determine el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, puede establecer que el valor referencial sea publico mediante Resolucion Directoral. Articulo 40.- Vigencia del valor referencial. Para convocar a un MORDAZA de seleccion el valor referencial no debe tener una antiguedad mayor a seis (6) meses, contados a partir de la aprobacion del expediente de contratacion. Articulo 41.- Modificacion del valor referencial. Cuando el valor referencial deba ser modificado por causas motivadas en la descripcion de las caracteristicas tecnicas del bien, servicio o consultoria, o por calculos numericos, detectados y observados por el Comite Especial o Comite de Negociacion, segun corresponda; dicha actualizacion debe ser aprobada mediante resolucion de la Direccion de Estudios de MORDAZA que aprobo el Expediente de Contratacion. CAPITULO VI COMPRAS CORPORATIVAS EN EL MORDAZA EXTRANJERO Articulo 42.- Caracteristicas de las compras corporativas La Agencia debe contratar bienes y servicios comunes de los organos bajo el ambito de su competencia y de las entidades que lo soliciten, por medio de procesos de compras corporativas en el MORDAZA extranjero, aprovechando los beneficios de la economia de escala, y de la homogeneizacion y estandarizacion. La Direccion de Catalogacion es la encargada de determinar los bienes y servicios susceptibles de ser contratados bajo compras corporativas. Articulo 43.- Procedimiento de contratacion de compras corporativas Las compras corporativas se efectuan de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente reglamento, para los procesos de contratacion en el MORDAZA extranjero que se lleven a cabo para atender un requerimiento de una entidad bajo su competencia. CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS Articulo 44.- Inclusion de garantias en los contratos Los contratos en el MORDAZA extranjero deben incluir clausulas de garantias de fiel cumplimiento del contrato y por adelantos cuando corresponda. Estas garantias deben ser avaladas con cartas fianza u otros instrumentos internacionales de garantia; debiendo dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realizacion automatica a solo requerimiento de la Agencia, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.

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