NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502455 CAPÍTULO V DEL VALOR REFERENCIAL Artículo 38.- Determinación del valor referencial. El valor referencial es el monto determinado por la Dirección de Estudios de Mercado, como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Para la obtención del valor referencial se debe tomar en consideración al menos dos (2) fuentes, tales como cotizaciones, y/o precios históricos, entre otras existentes. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe sustentarse dicha situación. El valor referencial incluye todos los fl etes, tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales respectivos, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes, servicios y consultorías a ser contratados, teniendo en cuenta los Términos del Comercio Internacional (INCOTERMS 2010). Artículo 39.- Reserva del valor referencial El valor referencial es reservado. Excepcionalmente, el Director de Estudios de Mercado, cuando así lo determine el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede establecer que el valor referencial sea público mediante Resolución Directoral. Artículo 40.- Vigencia del valor referencial. Para convocar a un proceso de selección el valor referencial no debe tener una antigüedad mayor a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del expediente de contratación. Artículo 41.- Modifi cación del valor referencial. Cuando el valor referencial deba ser modifi cado por causas motivadas en la descripción de las características técnicas del bien, servicio o consultoría, o por cálculos numéricos, detectados y observados por el Comité Especial o Comité de Negociación, según corresponda; dicha actualización debe ser aprobada mediante resolución de la Dirección de Estudios de Mercado que aprobó el Expediente de Contratación. CAPÍTULO VI COMPRAS CORPORATIVAS EN EL MERCADO EXTRANJERO Artículo 42.- Características de las compras corporativas La Agencia debe contratar bienes y servicios comunes de los órganos bajo el ámbito de su competencia y de las entidades que lo soliciten, por medio de procesos de compras corporativas en el mercado extranjero, aprovechando los benefi cios de la economía de escala, y de la homogeneización y estandarización. La Dirección de Catalogación es la encargada de determinar los bienes y servicios susceptibles de ser contratados bajo compras corporativas. Artículo 43.- Procedimiento de contratación de compras corporativas Las compras corporativas se efectúan de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente reglamento, para los procesos de contratación en el mercado extranjero que se lleven a cabo para atender un requerimiento de una entidad bajo su competencia. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS Artículo 44.- Inclusión de garantías en los contratos Los contratos en el mercado extranjero deben incluir cláusulas de garantías de fi el cumplimiento del contrato y por adelantos cuando corresponda. Estas garantías deben ser avaladas con cartas fi anza u otros instrumentos internacionales de garantía; debiendo dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento de la Agencia, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Las Entidades emisoras de las indicadas garantías deben ser bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para la emisión de garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 45.- Consideraciones en la inclusión de garantías La inclusión de garantías debe tener en consideración lo siguiente: a) Garantía de fi el cumplimiento, equivalente al diez (10%) por ciento del monto contractual, la cual tiene vigencia hasta la culminación del contrato. b) Garantía por pago adelantado, equivalente al cien por ciento (100%) del pago adelantado. Dicha garantía puede reducirse conforme se vaya liquidando el contrato por etapas hasta completar el cien por ciento (100%) total. Artículo 46.- Garantías por existencia de prestaciones adicionales al contrato y de prestaciones accesorias En el caso de existir prestaciones adicionales al contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista entrega una garantía de fi el cumplimiento adicional por dicho concepto, equivalente al diez (10%) por ciento del monto adicional. En caso de pagos adelantados en los adicionales al contrato, se procede de acuerdo a las garantías emitidas en el contrato principal. Artículo 47.- Exención para la presentación de garantías Las contrataciones en el mercado extranjero cuyos montos no superen las 25 UIT, así como las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, están exentas de la formalidad de presentar la garantía de fi el cumplimiento del contrato. CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 48.- Proceso de selección En el proceso de selección se tiene en cuenta lo siguiente: a) La recepción de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realizan en acto público. b) No está permitida la realización de viajes de funcionarios de la Agencia a cuenta del proveedor. c) Las propuestas técnicas que no cumplan con las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia son desestimadas, para lo cual el Comité Especial debe dejar constancia en Acta las razones y/o motivos de dicha desestimación. d) Las propuestas económicas que superen el monto del valor referencial son descalifi cadas por el Comité Especial. Artículo 49.- Factores de evaluación Pueden ser considerados como factores de evaluación en el proceso de selección, los siguientes: a) Plazo de entrega. b) Garantía. c) Postor fabricante. d) Disponibilidad de servicios y/o repuestos. e) Capacitación. f) Transferencia tecnológica. g) Mejoras a las características técnicas. h) Experiencia del postor. i) Cumplimiento de prestaciones iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. j) Otras, siempre y cuando éstas sean razonables y congruentes con el objeto de la contratación. Artículo 50.- Participación de Notario Público y representante del Órgano de Control Institucional El Comité Especial debe solicitar la participación de un notario público y un representante del Órgano de Control