NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502451 fi scalización y control, previstas en las leyes de la materia, así como a la normatividad específi ca sobre compras militares. La Agencia brinda, a través de su portal institucional, la información establecida en la respectiva ley sobre la materia; así como proporciona a los usuarios la información que éstos soliciten de acuerdo a ley. Para otorgar información sobre las contrataciones realizadas con el carácter de secreto militar, debe seguirse el procedimiento de desclasifi cación establecido en la Ley y normas conexas y en las Directivas específi cas sobre la materia emitidas por el Ministerio de Defensa, con excepción de la información a ser remitida a la Contraloría General de la República y a las Comisiones de Fiscalización y Defensa del Congreso de la República. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS Artículo 9.- Determinación de necesidades Los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia determinan sus necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que requieren para el cumplimiento de su misión y funciones asignadas, las cuales se incluyen en el Plan Estratégico de Compras, Planes Anuales de Contrataciones y Lista General de Contrataciones, que elabora la Agencia. Los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia remiten en el primer semestre del año sus cuadros de necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran para el año siguiente; considerando los mecanismos de estandarización y catalogación de los bienes que para tal efecto establezca la Agencia, a través del sistema, medios o formato que ésta determine. Sin perjuicio de ello, de manera excepcional, luego de dicho periodo podrán incluir requerimientos adicionales, para lo cual se requiere la aprobación de la Agencia mediante Resolución jefatural. Artículo 10.- Plan Estratégico de Compras El Plan Estratégico de Compras del sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que considere pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo su ámbito de competencia, garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad. En dicho plan se indica, además, el alcance de las contrataciones consideradas estratégicas que requieran los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia. El Plan Estratégico de Compras del sector Defensa es revisado anualmente tomando en consideración las variaciones que sufran los respectivos planes estratégicos administrativos y operativos de los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia. La aprobación y/o modifi cación del Plan Estratégico de Compras del sector Defensa se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 11.- Plan Anual de Contrataciones La Agencia elabora su Plan Anual de Contrataciones en base a las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías, tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, según corresponda, que remitan los órganos bajo su ámbito de competencia, en concordancia con lo establecido en el Plan Estratégico de Compras del sector Defensa. Su contenido y procedimientos para su aprobación y modifi cación, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modifi catorias. Artículo 12.- Lista general de contrataciones estratégicas La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 13.- Servicios compartidos Los servicios compartidos son un modelo organizacional que, a través de la consolidación de las operaciones y la mejora de desempeño, permite de forma centralizada ejecutar procesos administrativos de forma homogénea y efi ciente cubriendo adecuadamente las necesidades de las instituciones a las que sirve, lo cual permite que las instituciones con varias unidades de negocio centralicen sus procesos, para reducir así las duplicidades en operación, recursos humanos y tecnología. La Agencia aprueba, mediante Directivas, los lineamientos de gestión que permitan la implementación de los servicios compartidos, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos bajo su ámbito de competencia. Los funcionarios deben remitir toda la información y/o documentación que requiera la Agencia para la implementación de los servicios compartidos en los plazos y condiciones establecidas en las correspondientes directivas bajo responsabilidad. La Dirección Nacional de Inteligencia y las entidades adscritas al sector Interior podrán participar de los servicios compartidos que implemente la Agencia mediante la celebración de convenios de cooperación interinstitucional. CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DEL SECTOR DEFENSA Artículo 14.- Homogeneización y estandarización de los bienes La Agencia y los órganos bajo su ámbito de competencia aplican, en los procesos de contratación de bienes a su cargo, las especifi caciones técnicas homogeneizadas y estandarizadas por la Dirección de Catalogación de la Agencia, cuando corresponda. Artículo 15.- Catálogo de bienes militares del sector Defensa La Agencia utiliza, para los procesos de homogeneización y estandarización de los bienes militares, los procedimientos establecidos en coordinación con el Ministerio de Defensa y los órganos bajo su ámbito de competencia. Las especifi caciones técnicas de los bienes homogeneizados y estandarizados están incluidas en las fi chas técnicas que conforman el Catálogo de Bienes del sector Defensa. El Catálogo de Bienes del sector Defensa es aprobado mediante resolución ministerial del sector, a propuesta del Jefe de la Agencia y es remitido al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 16.- Incorporación de factores de transferencia tecnológica en los procesos de contratación La Agencia, en coordinación con el Ministerio de Defensa y con los órganos bajo su ámbito de competencia, establece, mediante Directiva, los mecanismos para determinar los proyectos y actividades que promuevan las transferencias e innovación tecnológicas, así como las compensaciones industriales y sociales OFFSET, que ameriten ser implementados en los procesos de contratación a realizarse tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, incluyendo las que se realicen de Gobierno a Gobierno. TÍTULO IV PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MERCADO NACIONAL Artículo 17.- Regulación de las contrataciones en el mercado nacional Los procesos de contratación en el mercado nacional que ejecute la Agencia se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modifi catorias en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y en el presente reglamento.