Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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Articulo 13.- Servicios compartidos Los servicios compartidos son un modelo organizacional que, a traves de la consolidacion de las operaciones y la mejora de desempeno, permite de forma centralizada ejecutar procesos administrativos de forma homogenea y eficiente cubriendo adecuadamente las necesidades de las instituciones a las que sirve, lo cual permite que las instituciones con varias unidades de negocio centralicen sus procesos, para reducir asi las duplicidades en operacion, recursos humanos y tecnologia. La Agencia aprueba, mediante Directivas, los lineamientos de gestion que permitan la implementacion de los servicios compartidos, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los organos bajo su ambito de competencia. Los funcionarios deben remitir toda la informacion y/o documentacion que requiera la Agencia para la implementacion de los servicios compartidos en los plazos y condiciones establecidas en las correspondientes directivas bajo responsabilidad. La Direccion Nacional de Inteligencia y las entidades adscritas al sector Interior podran participar de los servicios compartidos que implemente la Agencia mediante la celebracion de convenios de cooperacion interinstitucional. CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DEL SECTOR DEFENSA Articulo 14.- Homogeneizacion y estandarizacion de los bienes La Agencia y los organos bajo su ambito de competencia aplican, en los procesos de contratacion de bienes a su cargo, las especificaciones tecnicas homogeneizadas y estandarizadas por la Direccion de Catalogacion de la Agencia, cuando corresponda. Articulo 15.- Catalogo de bienes militares del sector Defensa La Agencia utiliza, para los procesos de homogeneizacion y estandarizacion de los bienes militares, los procedimientos establecidos en coordinacion con el Ministerio de Defensa y los organos bajo su ambito de competencia. Las especificaciones tecnicas de los bienes homogeneizados y estandarizados estan incluidas en las fichas tecnicas que conforman el Catalogo de Bienes del sector Defensa. El Catalogo de Bienes del sector Defensa es aprobado mediante resolucion ministerial del sector, a propuesta del Jefe de la Agencia y es remitido al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Articulo 16.Incorporacion de factores de transferencia tecnologica en los procesos de contratacion La Agencia, en coordinacion con el Ministerio de Defensa y con los organos bajo su ambito de competencia, establece, mediante Directiva, los mecanismos para determinar los proyectos y actividades que promuevan las transferencias e innovacion tecnologicas, asi como las compensaciones industriales y sociales OFFSET, que ameriten ser implementados en los procesos de contratacion a realizarse tanto en el MORDAZA nacional como en el MORDAZA extranjero, incluyendo las que se realicen de Gobierno a Gobierno. TITULO IV PROCESOS DE CONTRATACION EN EL MORDAZA NACIONAL Articulo 17.- Regulacion de las contrataciones en el MORDAZA nacional Los procesos de contratacion en el MORDAZA nacional que ejecute la Agencia se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modificatorias en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y en el presente reglamento.

fiscalizacion y control, previstas en las leyes de la materia, asi como a la normatividad especifica sobre compras militares. La Agencia brinda, a traves de su MORDAZA institucional, la informacion establecida en la respectiva ley sobre la materia; asi como proporciona a los usuarios la informacion que estos soliciten de acuerdo a ley. Para otorgar informacion sobre las contrataciones realizadas con el caracter de secreto militar, debe seguirse el procedimiento de desclasificacion establecido en la Ley y normas conexas y en las Directivas especificas sobre la materia emitidas por el Ministerio de Defensa, con excepcion de la informacion a ser remitida a la Contraloria General de la Republica y a las Comisiones de Fiscalizacion y Defensa del Congreso de la Republica. CAPITULO II PLANIFICACION DE LAS COMPRAS Articulo 9.- Determinacion de necesidades Los organos bajo el ambito de competencia de la Agencia determinan sus necesidades de bienes, servicios, obras y consultorias que requieren para el cumplimiento de su mision y funciones asignadas, las cuales se incluyen en el Plan Estrategico de Compras, Planes Anuales de Contrataciones y Lista General de Contrataciones, que elabora la Agencia. Los organos bajo el ambito de competencia de la Agencia remiten en el primer semestre del ano sus MORDAZA de necesidades de bienes, servicios, obras y consultorias que requieran para el ano siguiente; considerando los mecanismos de estandarizacion y catalogacion de los bienes que para tal efecto establezca la Agencia, a traves del sistema, medios o formato que esta determine. Sin perjuicio de ello, de manera excepcional, luego de dicho periodo podran incluir requerimientos adicionales, para lo cual se requiere la aprobacion de la Agencia mediante Resolucion jefatural. Articulo 10.- Plan Estrategico de Compras El Plan Estrategico de Compras del sector Defensa es el documento de gestion elaborado por la Agencia, que comprende la vision, objetivos, estrategias e informacion que considere pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorias que requieran los organos bajo su ambito de competencia, garanticen la transparencia, la estandarizacion, la economia de escala y la interoperabilidad. En dicho plan se indica, ademas, el alcance de las contrataciones consideradas estrategicas que requieran los organos bajo el ambito de competencia de la Agencia. El Plan Estrategico de Compras del sector Defensa es revisado anualmente tomando en consideracion las variaciones que sufran los respectivos planes estrategicos administrativos y operativos de los organos bajo el ambito de competencia de la Agencia. La aprobacion y/o modificacion del Plan Estrategico de Compras del sector Defensa se efectua mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa. Articulo 11.- Plan Anual de Contrataciones La Agencia elabora su Plan Anual de Contrataciones en base a las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorias, tanto en el MORDAZA nacional como en el MORDAZA extranjero, segun corresponda, que remitan los organos bajo su ambito de competencia, en concordancia con lo establecido en el Plan Estrategico de Compras del sector Defensa. Su contenido y procedimientos para su aprobacion y modificacion, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modificatorias. Articulo 12.- Lista general de contrataciones estrategicas La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estrategicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que seran efectuadas a traves de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa.

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